Una más del Poder Judicial: FGR pide a la SCJN pronunciarse sobre la jurisprudencia en materia de amparo, que con un recurso permite suspender una orden de aprehensión por delitos graves

La Fiscalía General de la República (FGR) y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ), solicitaron al la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pronunciarse respecto a la determinación del Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo del Poder Judicial de la Federación en la Región Centro-Norte del país.

Ya que dicho Pleno Regional estableció una Jurisprudencia que señala que con una demanda de amparo basta para suspender el cumplimiento de una orden de aprehensión por delitos graves.

La Fiscalía General de la República rechaza, en forma contundente, dicha resolución, ya que pone en peligro inmediato a las víctimas de todos esos delitos […] que quedarán en el más alto riesgo, en su integridad y en su vida, sin la protección con la que deben contar en razón de sus más elementales Derechos Humanos. 

Indicó la dependencia a cargo de Gertz Manero.

La FGR explicó que la jurisprudencia permitirá que una persona acusada por delitos “sexuales; los cometidos contra menores; el feminicidio; el homicidio; la violación; el secuestro; la delincuencia organizada”, se ampare y desde el primer recurso interpuesto suspender la orden judicial y evitar ser detenido.

El Ministerio Público, abundó que esta medida aplicará en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.  

Asimismo, se indicó que la “impunidad” que provocará esta decisión puede prolongarse varios meses o muchos años, dependiendo el tiempo del juicio de amparo, incluso podría llegar al SCJN.

La FGR reiteró su llamado a la SCJN para que emita un pronunciamiento claro y definido sobre la supremacía constitucional que debe prevalecer en beneficio de las víctimas y de los ofendidos, en acatamiento a lo señalado en el artículo 19 de la propia Constitución.

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