Un punto de la Reforma Electoral

Opinión de Eduardo Hernández

Uno de los objetivos de la iniciativa de reforma constitucional en materia electoral, que turnó el pasado 28 de abril del año en curso, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, a la Cámara de Diputados, es el relativo a que tanto los consejeros electorales, como los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sean electos a través del voto ciudadano.

Sin embargo, la propuesta tiene un aspecto positivo y uno negativo; por una parte, la intervención democrática de la ciudadanía, quienes vía el sufragio universal y secreto darían un paso adelante para elegir a las autoridades electorales, sin duda alguna, esto amplia el cauce participativo en la toma de decisiones de los asuntos públicos.

No obstante lo anterior, la iniciativa se queda corta, establece que serán los poderes de la unión los que harán una propuesta de veinte candidatos, es decir, veinte el poder ejecutivo, veinte el poder legislativo y veinte el poder judicial, para la integración del Consejo Electoral, así como diez cada poder para la integración del Tribunal Electoral, de tal forma que el ciudadano de a pie, el ciudadano profesionista, conocedor y experto de la materia electoral, quedaría a expensas del clásico padrinazgo de los poderes públicos, del poder político.

Si alguien en lo particular estuviese interesado en participar, quedaría impedido de hacerlo de no contar con al apoyo de alguno de los poderes, el mecanismo es entonces cupular.

El verdadero y auténtico ejercicio democrático sería que cada ciudadano interesado, que reúna el perfil profesional, los conocimientos en materia electoral, la experiencia pertinente, pudiera de forma libre postularse a los cargos en cuestión, garantizando con ello autonomía, profesionalismo, independencia, certeza, transparencia y demás atributos que la construcción del nuevo régimen que está en curso requiere, que se dé un paso más en la enorme escalera del reto que implica la edificación de instituciones ciudadanas, garantes de la imparcialidad hacia las futuras contiendas electorales constitucionales, de las que emanan los poderes públicos, sustantivos para la República.

De no ser así, se pasaría de las cuotas partidistas del viejo régimen, a las cuotas de los poderes de la unión, al final de cuentas otra versión de lo mismo, cuotas de poder, con un mecanismo remodelado, quizá en detrimento de la imparcialidad, pero con certeza en detrimento de la mayoría de edad de la ciudadanía, la cual no requiere el tutelaje de los poderes de la unión para postularse a un proceso electivo universal, no requiere que los poderes públicos le hagan propuestas, por el contrario, que se involucre el ciudadano profesional en la materia electoral, de forma contundente.

Así, tras un proceso de presentación de propuestas y programas de los ciudadanos participantes, de auténtica democracia del siglo XXI, el electorado contaría con elementos suficientes para determinar a los siete consejeros electorales y siete magistrados electorales que conformarían el nuevo Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, así como la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Para el filósofo de origen greco-turco, Cornelius Castoriadis, pensador fundamental sobre la democracia como régimen y no solamente como procedimiento, la piedra angular democrática radica en la autonomía del ciudadano y el vértice de la política en la capacidad de crear instituciones.

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