El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó los criterios de paridad emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) que limitaron el triunfo de mujeres en recientes elecciones judiciales, pese a haber obtenido más votos, de acuerdo con información de La Jornada.
Con tres votos a favor —de las magistradas Mónica Soto, Janine Otálora y el magistrado Reyes Rodríguez— y dos en contra, el TEPJF anuló el acuerdo que otorgó cargos a hombres por el principio de alternancia, a pesar de que las mujeres candidatas impugnantes lograron mayoría en las urnas.
El fallo responde a los casos en los que, en elecciones para Magistraturas de Circuito en la CDMX y Jalisco, el INE adjudicó cargos a varones, aunque las mujeres obtuvieron mayor votación.
La magistrada presidenta Mónica Soto argumentó que el principio de paridad busca garantizar al menos un 50% de representación femenina, pero no implica un techo. “Es un piso, no una limitante. No impide que todas las ganadoras sean mujeres si así lo decide la ciudadanía”, sostuvo.

Añadió que aplicar la alternancia en contra de mujeres con mayoría de votos contradice el objetivo de la paridad: ampliar el acceso femenino al poder, no restringirlo.
El magistrado Felipe de la Mata votó en contra de la revocación, asegurando que la paridad ya está asegurada en el Poder Judicial con las reglas vigentes. Incluso consideró que el sistema está “copeteado” con un 60% de mujeres.
Soto rebatió con firmeza: “No se puede justificar quitarle el triunfo a una mujer con el argumento de que ya hay muchas”, subrayó.
Con esta resolución, el TEPJF reafirma que la paridad de género no puede usarse para anular el derecho de las mujeres al triunfo electoral cuando la voluntad ciudadana las favorece.
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