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TEPJF: «amlito» es inconstitucional

enero 18, 2023
En Carlos M. López, Opinión
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Pues resulta que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, entre otras cuestiones, sancionar al partido Morena por utilizar, en su propaganda, la caricatura del presidente de la república («amlito») porque, según se afirma, vulnera los principios constitucionales de neutralidad y equidad en la contienda (SUP-REP-709/2022 y acumulado).

Dicho asunto se promovió por Jorge Álvarez Máynez, quien denunció el uso de «amlito» en una publicación de twitter para apoyar los procesos electorales locales de 2022 en los que se disputaron seis gubernaturas; es decir, según el quejoso y la Sala Superior del TEPJF, el partido Morena tuvo ventaja en la contienda electoral porque incluyó en su propaganda a «amlito».

Con otras palabras, lo que provocó que el partido Morena haya ganado «4 de 6», no fueron los candidatos, los planes de gobierno o, en última instancia, la libre voluntad de la gente ni ya el «voto de castigo» a los partidos del eje “Va x México”. No. Fue la imagen caricaturizada del ejecutivo federal lo que provocó tal mérito.

Pues, según el TEPJF “el uso de la imagen que identifique a un servidor público en la propaganda política-electoral, máxime si se trata del titular del Ejecutivo Federal, para posicionarse o para hacer un llamado al voto, no está permitido y no puede ampararse en modo alguno en el ejercicio de una libertad de expresión, como lo planteaba el partido político”.

Así las cosas, en primera instancia, la Sala Regional Especializada concluyó que la propaganda era indebida y determinó sancionar al partido. Inconforme, el partido Morena acudió ante la Sala Superior, en segunda instancia, y señaló que no existe una prohibición legal para el uso de alguna caricatura.

Ante esto, la Sala Superior concluyó: “derivado del debate en la sesión pública de resolución, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó, con el voto en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez y con las ausencias justificadas de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, que sí hay base constitucional y legal para sancionar la propaganda denunciada en la que se aprecia la imagen caricaturizada de Andrés Manuel López Obrador junto con un mensaje que tuvo como finalidad expresar el apoyo o beneplácito a favor de las seis candidaturas contendientes a una gubernatura postuladas por Morena, ya que el uso de la imagen en caricatura de un servidor público de la más alta investidura que no contiende electoralmente, contraviene el principio constitucional de la equidad en la contienda, así como los principios de imparcialidad y neutralidad, al obtenerse una ventaja indebida en detrimento de la formación de las preferencias electorales de la ciudadanía y de otros partidos políticos, ya que se trata de una infracción a las reglas constitucionales y legales que rigen la propaganda electoral de los partidos políticos”.

Sin embargo, cabe señalar unas cuantas cosas importantes que deja de lado el TEPJF. Habrá algunas otras, pero estas son las que se vienen «a bote pronto»:

Primero: el tribunal afirma que es indebido hacer uso de la imagen de un servidor público de la más grande investidura que no contiende electoralmente. Si esto es así, entonces «amlito» es permitido, siempre y cuando, AMLO deje de ser funcionario público.

Segundo: se trata de una infracción a las reglas constitucionales y legales que rigen la propaganda electoral de los partidos políticos. Es decir, «amlito» es permitido, si y solo si no es propaganda de un partido político. Esto quiere decir que cualquier persona (que no pertenezca a un partido político) puede hacer uso de él.

Tercero: podrá ser una infracción hacer uso de la imagen de «amlito», pero no que un servidor público (sin importar su rango) exprese su preferencia electoral, aún si esto significa provocar un «detrimento de la formación de las preferencias electorales de los ciudadanos». Pues claro: ¡eso sí es libertad de expresión!

Cuarto: con su resolución, el TEPJF da a entender que los electores son muy fácil de manipular, ya que una simple imagen logra atraer adeptos y ganar elecciones. Esto significa que la Sala Superior no considera que nuestra sociedad tenga madurez electoral, cuando es parte de su agenda la defensa del voto y que los ciudadanos somos los que decidimos.

Quinto: que el partido Morena haya ganado ”4 de 6″ elecciones a gobernador, en 2022, por hacer uso de «amlito» en una publicación en twitter, es netamente imponderable. Además, aceptarlo sería como reconocer que AMLO es el personaje político más influyente en la historia política de México.

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Tags: AMLITOCarlos M. Lópezcolumnaopinión

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