El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) podrá sesionar con menos de cinco miembros hasta que el Senado designe a dos de los tres comisionados faltantes, según lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con ocho votos a favor y dos en contra, el Pleno aprobó la propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien señaló que el Senado de la República incurrió en una omisión al no nombrar nuevos comisionados para cubrir los cargos que dejaron vacantes Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Francisco Javier Acuña Llamas.
La sentencia ordena al Senado que durante el actual periodo de sesiones lleve a cabo la designación de dos comisionados. En el caso del tercer comisionado faltante, se debe esperar porque existe un juicio de amparo promovido por Ana Yadira Alarcón Márquez, quien fue designada comisionada por los senadores, tras la vacante que dejó Oscar Mauricio Guerra Ford.
“…existe una facultad de ejercicio obligatorio a su cargo (del Senado) para nombrar a las y los comisionados del INAI y aunque no se prevea un plazo para su ejercicio, se ha excedido lo que se considera un plazo razonable”, expresó el ministro Alcántara Carrancá, quien elaboró un nuevo proyecto, luego de que el pasado 13 de julio se ordenó el returno, tras desechar la propuesta de la ministra Loretta Ortiz Ahfl.
Alcántara enfatizó que pasaron 342 días respecto de las vacantes creadas en 2022 a raíz de las renuncias de los comisionados Monterrey Chepov y Guerra Ford.
“…dicho plazo por sí solo excede cualquier plazo razonable, por un lado, supera el plazo de referencia de los 60 días que se otorgan de forma improrrogable el Senado para cubrir las vacantes del INAI en los supuestos de que ésta se genere por una razón distinta a la conclusión del período de un comisionado o de una comisionada”, apuntó.
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