¿Se imaginan que en las próximas elecciones ya sean federales o locales, solo pudiéramos participar los que acudimos a votar en la consulta de revocación de mandato?
Para ser exactos; 16 millones 502 mil 636 votos, de los cuales 15 millones 159 mil 323 fueron a favor de que se quedara el presidente Andrés Manuel López Obrador.
En este contexto, sería aplastante la participación de votantes simpatizantes de la izquierda, por lo que los demás partidos podrían incluso llegar a perder su registro, ya que los posibles simpatizantes de la derecha prefirieron quedarse en casa pensando que así ganaban.
Y es que nadie los alertó de la sanción a que se hacen acreedores por no cumplir con sus obligaciones constitucionales.
Ello es así porque el artículo 36 constitucional señala las obligaciones de los ciudadanos, mismo que les comparto la parte que nos interesa:
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
Inscribirse en el catastro de la municipalidad…
Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;
Como pueden ver queridos lectores, el precepto citado señala claramente que es obligación de los ciudadanos votar en los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley, sin embargo en el pasado proceso de revocación únicamente participamos menos de 17 millones de ciudadanos responsables y comprometidos con la democracia.
Pero nuestra constitución no solo señala nuestras obligaciones, también establece en el articulo 18 que nuestros derechos o prerrogativas se suspenden si no se cumple con las obligaciones precisadas en el precepto transcrito.
Efectivamente, si los ciudadanos no cumplimos con nuestras obligaciones, podemos ser sujetos de suspensión de derechos.
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
Luego, entonces, atendiendo esta lógica normativa, resulta que solamente los que participamos en la consulta de revocación de mandato, somos los que tendríamos el derecho de votar en las próximas elecciones.
Imagínense si se aplicara la constitución, si de verdad lo opositores fueran tan defensores de lo que dice, se haría realidad su sueño de no salir de casa el día de las votaciones, ya que estarían suspendido sus derecho a votar, pero además todos los opositores que no participaron en la consulta de revocación de mandato, y se hubiesen postulado para un cargo de elección popular, también tendrían suspendidos sus derechos a participar en los comicios como candidatos por ejemplo los que ahora se encuentran participando como candidatos a las gobernaturas de los Estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Quintana Roo, Oaxaca y Tamaulipas.
¿Interesante verdad?
Seguramente los legaloides que lean este artículo, van a justificar su inaplicación diciendo que no hay una ley reglamentaria y por lo tanto no se puede aplicar.
Lamentablemente en un país como México dónde tenemos Juristas, Jueces, magistrados y hasta ministros que no han querido evolucionar a la teoría constitucionalista y menos la neo constitucionalista así sucede, ya que sería muy factible aplicar lo señalado en estos preceptos, pero como por el momento no existe una ley que reglamente el procedimiento para llevar a cabo la suspensión de estos derechos, para los legalistas eso es imposible, aunque se encuentre en la constitución.
No obstante que tenemos una derecha que hipócritamente se dice defensora de la
constitución, sin embargo son los principales en violentarla, al invitar a la gente a no cumplir con sus obligaciones y derechos que como ciudadanos se establecen en el texto de la misma.
Yo les llamo pseudo defensores de la constitución, constitucionalistas de ocasión.
Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.
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