España, octubre 8 de 2008: se convoca a una movilización judicial a nivel nacional con el objetivo de reclamar su independencia frente al poder ejecutivo, así como rechazar que la responsabilidad en la impartición y el estado de la justicia recaiga en su totalidad, únicamente, en los jueces del gremio.
Como se podrá deducir, este movimiento no tenía precedentes. Por vez primera, la movilización alcanzaba todas las jurisdicciones y niveles de la carrera judicial.
Su reclamo, principalmente, era que no existieran más “políticos con toga”; lo cual se consideraba como el origen o causa de la mala reputación al poder judicial y su desconfianza en la institución como organismo de impartición de justicia.
Pero, a todo esto, ¿qué es un “político con toga”?
Para empezar, esto ha de tratarse como un fenómeno, no como un adjetivo a un personaje. Por ejemplo, del caso español, había dos tipos de jueces: aquellos que tenían una carrera judicial, y aquellos que no la tenían. Estos últimos habían llegado a tener dicho título, no por cumplir con un proceso de formación (que es la carrera judicial) sino por una especie de compensación por su carrera política.
Con respecto a México, desde hace años que se vive el mismo fenómeno. Por mucho tiempo el cargo de juez ha sido ocupado por “políticos con toga”, llegando incluso a los cargos de ministro. Por ejemplo, el exministro Eduardo Medina Mora, cuya experiencia en la impartición de justicia era cero, su carrera era netamente política.
Por tanto, al incrementarse los jueces sin carrera judicial en España, había provocado que el poder judicial se hiciera de una mala reputación en la percepción de los ciudadanos, lo que equivale a decir que la impartición de justicia era cada vez peor, pues esta función quedaba en manos de jueces, sí, pero sin formación para una correcta impartición de justicia.
De ahí que los integrantes del movimiento ‘8 de octubre’ rechazaran que toda la responsabilidad cayera en ellos y se distanciaran de los jueces sin carrera judicial, es decir, el “político con toga”, los cuales eran designados por mecanismos políticos.
Y bueno, ¿qué tiene que ver esto con México?
Pues bien, recientemente el presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la cámara de diputados un proyecto de reforma constitucional en materia electoral, la cual, entre otros ejes importantes, se propone fortalecer al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) mediante un nuevo mecanismo de selección de los magistrados electorales: un esquema en el que se involucran los poderes de la unión.
Sin embargo, es posible que, con esta medida que se pretende, se pueda presentar un escenario como lo sucedido en España, pues se propone en su art. 99, fracc. X, inciso a), que los magistrados que integren el TEPJF serán postulados, 10 personas por cada uno de los tres poderes de la unión, es decir, 30 en total: 10 por el ejecutivo federal, 5 por la cámara de diputados, 5 por la cámara de senadores, y los 10 restantes por el pleno de la SCJN.
No obstante, el problema no radica en dicho esquema, sino en preguntarse si es posible fortalecer el TEPJF manteniendo los mismos requerimientos para ser ministro de la SCJN. A esto, habría que sumar que, en México, no existe propiamente una carrera judicial, sino un sistema escalafonario.
Actualmente como se sabrá, el poder judicial no goza de buena reputación, y esto en gran medida por la misma razón. De acuerdo al art. 95 constitucional, cualquier persona puede ser ministro de la Suprema Corte; aunque en su fracc. III se encuentra el único requerimiento estricto para llegar a ser ministro, el cual es tener un título de licenciado en derecho con una antigüedad mínima de diez años; por ende, se obvia cualquier elemento cualitativo referente a la formación para una correcta impartición de justicia.
Por años, el proceso de selección de jueces únicamente ha hecho hincapié a una serie de requerimientos que no detallan ningún criterio cualitativo. Por tanto, ante la exigencia del art. 99, fracc. X, inciso d), del proyecto de la reforma constitucional en materia electoral que dice: “las personas magistradas electorales deberán satisfacer los requisitos que establezcan esta Constitución, no podrán ser menores a los que se exigen para ser integrante de la Suprema Corte”.
Lo que se nos está indicando, en realidad, es que parece ser lo mismo tener un título profesional de licenciado en derecho con antigüedad de diez años, que tener experiencia jurídica (en impartición de justicia) por mínimo de diez años, lo cual es incorrecto.
Debido a todo, habría que ahondar más al respecto, pero la idea general es la misma: para que el sistema judicial mejore en todos sus niveles, es necesario priorizar que su designación sea a partir de un proceso que evalúe su formación en la impartición de justicia (apostar por una verdadera carrera judicial) mas no por un medio político electoral (como se propone en la reforma).
Es por esto que, si lo que se pretende es fortalecer al TEPJF (tener un mejor sistema de justicia), entonces, es imprescindible no consentir más “políticos con toga”.
Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.
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