El titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Martín Adolfo Santos Pérez, rechazó suspender la alerta migratoria que emitió el Instituto Nacional de Migración (INM) en contra del líder nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas.
El juez de distrito se declaró incompetente para conocer del amparo que promovió el también diputado federal, por lo que ordenó turnar el expediente a un juzgado en materia penal.
Al respecto, explicó que cuando un órgano jurisdiccional rechaza la competencia para resolver un juicio de amparo, la concesión de la suspensión sólo es procedente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas e incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
Santos Pérez detalló que el caso de Moreno Cárdenas no se encuadra en ninguno de dichos supuestos, por lo que no es procedente hacer un pronunciamiento sobre el otorgamiento de la medida cautelar.
Asimismo, refirió que el ex gobernador de Campeche no se encuentra privado de su libertad en ningún centro migratorio, además de que tampoco alega cuestiones relacionadas a una afectación a su vida.
Mala semana para ‘Alito’
Igualmente, el día de ayer, un tribunal federal revocó la suspensión de plano que le había otorgado el Juzgado Primero de Distrito con residencia en Nuevo León, la cual impedía a la ex alcaldesa de Álvaro Obregón difundir audios o hacer pronunciamientos sobre el también diputado federal.
Por unanimidad, los magistrados determinaron que el órgano jurisdiccional actuó de forma incorrecta al otorgar la medida cautelar cuando ya se había declarado incompetente para conocer del asunto.
Por unanimidad, los magistrados determinaron que el órgano jurisdiccional actuó de forma incorrecta al otorgar la medida cautelar cuando ya se había declarado incompetente para conocer del asunto.
Al respecto, explicaron que el juez de distrito encarecía de competencia legal para emitir el auto impugnado, en los términos del numeral 42 de la Ley de Amparo, pues ya se había declinado competencia legal para conocer del asunto y, por ello, no podía pronunciarse sobre ese tópico hasta en tanto el juzgado residente en Campeche le informara si aceptaba o no la competencia.
Detallaron que correspondía al juzgado de Campeche resolver sobre la ampliación de la demanda de Moreno Cárdenas y la suspensión del acto reclamado.
Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.
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