La mañana de este martes la Secretaria de Gobernación, Luis María Alcalde Luján, se presentó en el Salón de la Tesorería de Palacio Nacional para exponer los daños al tejido social que causaría eliminar la Prisión Preventiva Oficiosa, tal y como lo plantea hacer la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Alcalde Luján explicó que la Prisión Preventiva Oficiosa es aquella establecida en el artículo 19 para “personas acusadas de cometer delitos que por su gravedad sean de alto impacto para la sociedad”, para garantizar que el acusado “comparezca a juicio, que no haya alguna fuga y para salvaguardar la seguridad de las víctimas y de los testigos”.
La funcionaria mencionó que “está proponiendo invalidar el artículo 19 constitucional y ordenar a todos los jueces del país inaplicar la Prisión Preventiva de Oficio”, además, explicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación toma esta decisión “a partir de una resolución emitida en enero de 2023 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos [que] pertenece a la Organización de Estados Americanos (OEA).
- La SCJN “no sólo se excede en sus facultades [y] pretende tomar una decisión sin dimensionar lo que esto significa para la paz y seguridad de nuestro país”
- Esta decisión impactaría a la posible liberación de 68,000 presuntos delincuentes bajo prisión preventiva oficiosa
Sobre la pretensión de la SCJN de desaparecer la Presión Preventiva de Oficio a partir de una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la titular de Gobernación explicó que México “no puede reconocer resoluciones de organismos internacionales cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés general de la nación”, además, dijo que “la Suprema Corte se excede al anular una disposición constitucional, cuando la única facultada para reformar o para eliminar un artículo de la Constitución es el Congreso de la Unión”.
En el mismo sentido, la funcionaria federal denunció que el Pleno de la Región Centro Norte que comprende 18 estados “emitió una jurisprudencia que ordena […] a todos los jueces […] conceder suspensiones de amparo que promuevan las personas que tienen ordenes de aprehensión precisamente por delitos que ameritan presión preventiva oficiosa”. “Los juzgados penales se le adelantaron ya a la SCJN decidiendo unilateralmente un asunto que todavía no está resulto por el Estado mexicano”, refirió.
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