Morena aplica la justicia en la igualdad de género y la paridad sustantiva

Durante décadas la participación política de las mujeres se ha visto mermada y disminuida por la participación constante de los hombres en la vida pública del país. 

Incluso la cultura machista arraigada en la sociedad definía que las mujeres no estaban aptas para gobernar, pensamiento que aún conserva una gran parte de nuestra sociedad sobre todo en la población de generaciones correspondientes a la década de los 50 y 70s. 

La presentación de las propuestas a la Presidencia de la República y a la Jefatura de Gobierno de dos excepcionales mujeres rompe paradigmas y enfrenta un enorme reto social, pues debe ser el eslabón suficiente para confrontar la visión misógina que aún el conservadurismo impulsa en los diferentes canales comunicativos. Para muestra, basta recordar algunos casos donde las mujeres fueron disminuidas en su pretensión de participación electoral. 

Por Ejemplo: Recientemente ante la propuesta de la compañera Clara Brugada como Pre Candidata de Morena a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, el partido conservador (PAN), tomó un camino distinto y pidió a sus dos mujeres competidoras cedieran a su pretensión de participar para que en su lugar un hombre fuera la propuesta de los azules. También es pertinente recordar cuando la legislación mexicana toma los temas de la paridad de género 2014 y su transversalización 2019 para equilibrar la participación política de las mujeres, se simulaba desde las postulaciones de los partidos políticos cumplir con el requisito, pues las mujeres candidatas que eran electas, tenían como suplentes a hombres, ésta artimaña consistía en hacer renunciar a la mujer para que el suplente hombre asumiera el espacio de representatividad, de modo que tuvo que implementarse un candado para que las suplencias de mujeres titulares candidatas o electas, estuvieran integradas solamente por mujeres. Este tipo de prácticas constituye violencia política en razón de género. 

La paridad de género y la igualdad sustantiva tienen como objetivos evitar el predominio de un sólo género en la esfera política y lograr la participación de las mujeres en los espacios de decisión pública. 

Dentro de las Tesis de jurisprudencia 1a./J. 126/2017 del Tribunal Electoral se establece que “la paridad sustantiva implica alcanzar una igualdad real de oportunidades en el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, lo que conlleva que en algunos casos sea necesario remover o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impidan gozar y ejercer tales derechos”

El principio de paridad fue incorporado a nuestra Constitución en el año 2014. El artículo 41 Constitucional establece que los partidos políticos deberán postular paritariamente sus candidaturas para los Congresos Federal y locales. 

La paridad hace referencia a la igualdad, no es una medida de acción afirmativa de carácter temporal. Tampoco es una medida compensatoria. La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos, que se establece en los tratados internacionales como un derecho ciudadano y una obligación del gobierno adquirida con el objeto de que los derechos político electorales de las y los ciudadanos se ejerzan en condiciones de igualdad. La paridad es una medida permanente para lograr la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública. 

La lección es clara, la mejor forma de garantizar los derechos de las mujeres y de los grupos en situación de vulnerabilidad es el reconocimiento expreso en el marco normativo de sus derechos y del modo de materializarlos. La aplicación explícita del principio y regla de paridad en la integración en todos los espacios de decisión pública, es un paso sumamente importante y que brinda herramientas necesarias para que la sociedad discuta más ampliamente la obligatoriedad de los organismos públicos de establecer y hacer cumplir la paridad de género como un derecho conquistado sin que la principal razón del mismo se tergiverse.  

Con la conclusión del proceso interno de Morena salieron fortalecidos los derechos políticos y sociales, el principio de paridad y la igualdad sustantiva. Dónde las mujeres se fortalecen a través de las acciones afirmativas, debidamente legisladas en el marco jurídico electoral. 

Es de suma importancia erradicar el discurso que establece que se cedió la candidatura en la Ciudad de México a una mujer por el simple hecho de serlo, o que por la “caballerosidad” de García Harfuch, este determinó ceder su derecho ganado en las encuestas. Debemos comprender que justo esta medida en razón y a favor de la participación política de las mujeres es parte de las luchas sociales que conquistaron el derecho a la participación política de las mujeres ante la inmensa desigualdad que existe para competir por cargos de representación popular. 

Incluso la misma legislación señala que los partidos políticos deberán establecer reglas de paridad sustantiva, con criterios objetivos y con base en situaciones de competitividad. Esto quiere decir que el partido está obligado a postular mujeres en las gubernaturas. Para el caso que nos llama hoy, en Estados donde existe una oportunidad real de que las mujeres postuladas triunfen en la elección y puedan ser gobernadoras. Así también, deberán contemplarse criterios de competitividad.

Es por este motivo que quiénes salen fortalecidas de este proceso interno en Morena son las mujeres de todo el país, los derechos humanos de todas las personas en condiciones de desigualdad, la paridad de género, la igualdad sustantiva y las acciones afirmativas. 

El triunfo de Clara Brugada en la Ciudad de México, responde a su nivel de competitividad en la Ciudad e incluso en el ámbito nacional y a los criterios de género aplicados. Es un triunfo para todas las mujeres de ésta capital y del país, pues sin duda es un parte aguas de la voluntad política por respetar los derechos político electorales de las mujeres desde los tomadores de decisiones al interior del órgano partidista y que empodera a las mujeres para competir y ocupar otros encargos públicos. Esto en otras palabras quiere decir, que hoy las mujeres tienen un antecedente sumamente importante para exigir el cumplimiento de la paridad de género con base en la competitividad en el resto de las candidaturas locales que están en juego para definir en Morena quienes serán los precandidatos a Alcaldes y diputados locales. 

La designación de Clara Brugada no solo abre la puerta a la participación de las mujeres sino que establece un precedente para que las acciones afirmativas a favor de la postulación de personas pertenecientes a grupos de vulnerabilidad de derechos y que también han visto disminuido su derecho al acceso en igualdad de condiciones para competir por un escaño puedan exigir con base al cumplimiento de la Constitución Política, los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos y la legislación electoral vigente, que se cuente con criterios suficientes que favorezcan la participación política de grupos vulnerables como son jóvenes, personas con discapacidad, población afro mexicana y diversidad sexual entre otros y que se garantice no solo su participación en los procesos internos o en las candidaturas, sino que se establezca la obligatoriedad no solo de postular sino de garantizar que dicha persona en vulnerabilidad de derechos pueda representar en los diversos niveles de gobierno y de elección popular a la ciudadanía como una obligación explicita de los partidos políticos. 

Por eso es que el triunfo de Clara Brugada se vuelve una bocanada de aire fresco para la democracia, un triunfo irrefutable para las mujeres y un paso más para el reconocimiento de los derechos humanos político electorales de los grupos históricamente marginados. 

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