La titular de la Secretaría de Gobernación, Luisa María Alcalde, explicó durante una conferencia de prensa los detalles sobre la regulación de los diputados plurinominales y la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados. Alcalde recordó que en 1996 se modificó el artículo 54 constitucional con el objetivo de evitar la sobrerrepresentación de partidos políticos.
Según el artículo 54 de la Constitución, existen dos reglas claras para evitar la sobrerrepresentación:
- Ningún partido político puede tener más de 300 diputados.
- En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios (mayoría y plurinominales) que exceda en ocho puntos porcentuales su porcentaje de votación nacional.
Alcalde también se refirió a la reforma del artículo 59-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) en 2008. Antes de esta reforma, el artículo establecía que a las coaliciones se les asignarían el número de senadores y diputados por el principio de representación proporcional como si se tratara de un solo partido. Sin embargo, en 2008, el PRI, PAN y PVEM eliminaron este párrafo, lo que cambió la asignación de curules de ser por coaliciones a ser por partidos políticos individuales.
Desde la reforma de 2008, todas las elecciones han seguido esta nueva normativa, asignando diputados plurinominales por partido político y no por coaliciones. Alcalde presentó la asignación de diputados plurinominales por partido en los procesos electorales de 2009, 2012, 2015, 2018 y 2021.
Proyectando la integración de la LXVI Legislatura 2024-2027, Alcalde aseguró que no existe sobrerrepresentación y que ningún partido político tiene más de 300 curules. La votación total emitida por partido, más el límite de ocho puntos porcentuales, se respeta en la asignación de los escaños.
La funcionaria enfatizó la importancia de estas reglas para mantener un equilibrio en la representación política y evitar que cualquier partido tenga una ventaja desproporcionada en el Congreso.
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