Lenia Batres Guadarrama, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), exhibió a este órgano, luego de que determinó invalidar el delito de corrupción, del artículo 256 del Código Penal local que lo sancionaba.
Esto fue anunciado por la ministra, a través de redes sociales el pasado martes 13 de febrero, en su cuenta oficial de X.
Detalló que la Ciudad de México era la primera entidad federativa en tipificar el delito de corrupción.
Indicó que el mismo martes, la SCJN determinó invalidar el articulo 256 del Código Penal local que lo sancionaba.
Agregó que se trata de algo curioso, ya que lo resolvió tres años después cuando en 2021 se impugnó.
Enfatizó que la resolución va a favorecer a quienes hubieran sido sancionados por el delito de corrupción.
“Ni siquiera estuvieron de acuerdo quienes anularon el delito. Su argumentación dejó sin claridad la supuesta causa de la inconstitucionalidad”,
expresó Batres.
En una nota publicada en la misma red social de Lenia Batres, expuso algunos puntos sobre la invalidación del delito de corrupción, del articulo 256:
–Limitará el alcance del combate a la corrupción.
-Permitía sancionar penalmente a los directivos o administradores de las asociaciones civiles que incurran en las irregularidades al manejar fondos, recursos de apoyo o apoyos públicos.
-Batres expuso que la propia Ley de Amparo reconoce que los particulares pueden tener el carácter de autoridad y es por ello congruente que se puedan sancionar por corrupción, a quienes, al mando de una asociación civil, utilicen de manera indebida recursos públicos.
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