La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República calificó como “irresponsable” el actuar de los magistrados y magistradas de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que con carencia argumentativa y sin pruebas afirmó que el presidente, Andrés Manuel López Obrador, utilizó “uso indebido de programas sociales y coacción al voto”.
A través de un comunicado la Consejería Jurídica criticó fuertemente a los magistrados electorales ya que “omiten sustentar, con elementos objetivos, cómo es que una simple expresión se traduce en la coacción a más de 35 millones de personas que votaron a favor de continuar la transformación de nuestro país”.
En ese sentido, el área que encabeza María Estela Ríos González señaló directamente a los magistrados Luis Espíndola Morales, Rubén Lara Patrón y Mónica Lozano Ayala y los calificó como “pitonisos”.
Pues, la Consejería señaló que, los magistrados consideraron que las manifestaciones vertidas por López Obrador, durante las conferencias de prensa del 9 y 11 de mayo, “tenían como intención establecer un mecanismo de presión para dirigir el sentido del voto de la ciudadanía” y desmintió que en dichas expresiones el mandatario mexicano haya condicionado la vigencia de los programas sociales.
Las afirmaciones vertidas en la sentencia son tan generales y banales, que el propio magistrado Lara Patrón se apartó de los motivos expuestos al considerar que no se había realizado un estudio exhaustivo, ya que en la resolución sólo se señala “de manera dogmática la actualización de las infracciones, sin precisar mayores argumentos y realizar un estudio pormenorizado de cada una de ellas”; no obstante, votó a favor del proyecto.
Sostiene la Consejería Jurídica.
Además, se destacó que en la sentencia del 11 de julio del año en curso, los magistrados de la Sala Especializada del TEPJF no explican qué programa social fue utilizado de forma indebida y mucho menos la forma en que se materializó el condicionamiento a los beneficiarios y cómo esa circunstancia se tradujo en la coacción a la ciudadanía para votar en determinado sentido.
Por lo que la Consejería calificó como “irresponsable” que un órgano jurisdiccional, supuestamente imparcial e independiente, realice “afirmaciones que no están sustentadas en pruebas y sólo se hagan acusaciones basadas en la imaginación de los juzgadores que pretende ver más allá de lo evidente”.
La propia Sala Superior del TEPJF (expediente SUP-REP-301-2024), determinó que la emisión de expresiones que reflejen una postura política y crítica por parte del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, como parte del debate público, no constituyen un llamamiento al voto por algún partido político o candidatura y, por tanto, no se ponen en riesgo los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.
Asimismo, la Consejería Jurídica presentó un recurso de revisión para que la Sala Superior del TEPJF analice nuevamente los hechos y revoque la sentencia por carecer de los elementos mínimos de fundamentación y motivación, por lo que se hace un nuevo llamado a los magistrados electorales a efecto de que sus resoluciones se sustenten en pruebas, y no en suposiciones personales.
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