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LA FACULTAD DE APLICAR LAS LEYES

julio 17, 2024
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Durante la primera República Federal, se publicó Catecismo Político de la Federación Mexicana (1831) por José María Luis Mora, historiador, político y sacerdote mexicano, quien fuera uno de los principales ideólogos del liberalismo en México de la primera mitad del siglo XIX. Este documento consta de 16 capítulos, en los que se abordan temas relativos a la independencia de México, la división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), las facultades del congreso y la interpretación de las leyes constitutivas. Su intención era explicar la conformación de la nueva nación en su forma representativa, republicana y federal después de lograr la independencia de España, para ello tomo como base la Constitución de 1824.  En el decimotercer capítulo, Mora plantea algunas ideas acerca del Poder Judicial:

“Pregunta: ¿Qué cosa es el Poder Judicial en una sociedad?
Respuesta: La facultad de aplicar las leyes a casos particulares ocurrentes en materias contenciosas, y que versan sobre la adquisición, ejercicio o privación de los derechos particulares.

Pregunta: ¿Qué no es lo mismo la aplicación que la interpretación de las leyes?
Respuesta: No ciertamente, pues, aunque estas dos funciones se han confundido con bastante frecuencia, se distinguen esencialmente. Interpretar una ley es fijar en ella un concepto que no existía, y de consiguiente imponer una obligación nueva y anteriormente desconocida. La aplicación de la ley es el acto por el cual se declara que tal hecho está comprendido en ella, o lo que es lo mismo, que pertenece a los que la ley manda, permite o prohíbe, la interpretación de la ley tiene un efecto general, permanente y duradero. El efecto de la aplicación es singular y sólo para el caso determinado que la provocó, no pudiendo hacerse extensivo a todos los de su clase; por eso la interpretación pertenece al Poder Legislativo y la aplicación al Judicial”.

En la actualidad, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. “No podrán reunirse dos o más de estos poderes en un solo individuo, salvo en caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión”, según el Artículo 49 constitucional. Los tres poderes tienen la función material de crear, aplicar e interpretar las leyes de manera respectiva. Pero es el Poder Judicial de la Federación el único facultado para interpretar las normas, a través de sus órganos, es decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en Pleno y Salas, Plenos de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito. No obstante, los magistrados y ministros que son los únicos para crear la jurisprudencia, han abusado de sus facultades constitucionales para crear nuevos elementos de la norma o los suprimen. Me modo que se creó un abismo entre la sociedad en general y todo el funcionariado del Poder Judicial.

El pasado viernes 12 de julio, en el marco del Día del Abogado, magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación (PJF) se manifestaron 250 integrantes del PJF en las afueras del Palacio de Justicia Federal San Lázaro en contra de la reforma judicial, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador. En dicha manifestación, señalaron que preparan una estrategia jurídica para impugnarla en los tribunales mexicanos e internacionales. “Estamos plenamente capacitados y equipados, la vía jurídica está trabajando dos líneas de defensa, una a nivel internacional y otra a nivel país” así lo aseguró el magistrado Mauricio Barajas Villa, uno de los oradores de la manifestación.  

En numerosas ocasiones, los medios de comunicación y los opositores a la reforma afirman que esta viola el derecho a la “estabilidad laboral” y la “garantía de la inamovilidad”. Por el contrario, Andrés Repper, abogado constitucionalista y una de los principales impulsores del dialogo por la reforma judicial, escribió en sus redes sociales que el argumento de inamovilidad de los jueces “porque así lo establecen los tratados internacionales”, equivale a decir, “somos intocables, estamos por encima del Poder Ejecutivo, del Legislativo, de la voluntad popular y de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. A parte de no respetar la Constitución, estos jueces y magistrados han estado relacionados con los poderes fácticos, haciendo favores para obtener esa inamovilidad, por lo que carecen de las herramientas de comunicación verbal para argumentar debidamente con fundamento.

 “Se necesita una reforma al Poder Judicial. Porque el acceso a la justicia es el máximo derecho fundamental que tenemos, si no tenemos un acceso a la justicia no podemos reclamar ningún otro derecho” esto lo afirmó la ministra de la SCJN Loretta Ortíz Ahlf en una entrevista para Milenio, quien se ha mostrado abierta al diálogo y a cumplir con la decisión soberana. El artículo 39 establece que “la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar y modificar la forma de gobierno”. El funcionariado del Poder Judicial está facultado para aplicar directamente una norma; pero cuando esta requiere una interpretación, acudes a otros métodos para hacerlo. De modo que, siendo elegidos y vigilados por un Tribunal de Disciplina Judicial y un Órgano de Administración Judicial, que sustituirá el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), será más difícil que los jueces, magistrados y ministros se rehúsen a rendir cuentas. Dando el mensaje que no están por encima de la voluntad popular y están obligados a respetar la Constitución y a los principios que nos enseñó José María Luis Mora. 

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Tags: columnaIván GómezopiniónPoder Judicial
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