La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ha publicado un llamado de atención al personal y autoridades del Instituto Nacional Electoral (INE), para que garanticen y respeten en todo momento el Derecho Humano a la Libertad de Expresión de periodistas y miembros de la sociedad civil en general, además de que no se emitan sanciones excesivas e injustificadas, sobre todo cuando no haya elementos suficientes y objetivos para su imposición.
“Este Organismo Nacional tuvo conocimiento de las sanciones y multas que el INE ha impuesto a diversos periodistas y usuarios de redes sociales por el solo hecho de expresar su punto de vista sobre el acontecer político del país, a través de diversas plataformas digitales. Al respecto, la CNDH considera que dichas sanciones representan un retroceso para nuestra joven democracia, toda vez que su implementación puede conducir a actos de autocensura y coerción que limitan el debate público e incluso a atizar el clima de violencia que padecen las y los comunicadores”
Sentenció la CNDH.
La comisión recordó que la Libertad de Expresión es parte fundamental de la vida democrática del país, mas aún cuando tales expresiones no atentan en contra de la dignidad ni los derechos de terceros, además de que garantizar, procurar y respetar tales garantías es responsabilidad de todas y cada una de las autoridades que forman parte del Estado Mexicano.
“La Comisión Nacional considera que la aplicación de sanciones a periodistas y usuarios de las redes sociales -conocidos como influencers-, no solo atenta contra los derechos de estos, sino también contra los derechos de sus audiencias, quienes se verían en la imposibilidad de buscar, recibir y difundir información e ideas, como establece el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)”.
Agregan.
La CDNH mencionó en la misiva, que su petición se realiza luego de que expresamente, usuarios de las redes sociales, le pidieran su intervención en el caso, ya que está facultada la comisión en el artículo 102, apartado B de la CPEUM, más sin embargo se menciona que organismos como la CNDH “no serán competentes tratándose de asuntos electorales jurisdiccionales.
Igualmente mencionan que el artículo 7 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que establece que “la Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos… a: I. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales”.
Sin embargo, menciona, que existe un mandato imperativo en donde se incluyen a todas las instituciones del estado, el cual está inscrito en el articulo 1° Constitucional desde 2011, emitidos posteriormente a los citados ordenamientos, por lo que al realizarse una revisión del caso, la CNDH encontró que sí bien la resolución del INE es emitida por una autoridad electoral, las multas y sanciones emitidas son actos administrativos que podŕian atentar en contra de la Libertad de Expresión de las y los miembros de la prensa.
“Ahora bien, de acuerdo con el Control de Constitucionalidad se debe ponderar entre lo que dice la ley y lo que dice la Constitución, teniendo en cuenta también que el principio de Supremacía Constitucional, previsto en el artículo 133 de la CPEUM, pone por encima de cualquier ordenamiento jurídico a la Constitución”.
Se lee en la misiva.
La comisión explica que en el artículo 1° Constitucional, en su párrafo segundo, refiere que las normas relativas a los Derechos Humanos serán interpretados de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas.
Finalmente la CNDH aclara que teniendo en cuenta los principios pro personas, tiene la posibilidad de ejercer una armonización entre la norma a aplicar con la norma suprema, por lo que aplicará el citado articulo 7 de su propia ley interpretando directamente el articulo 102 apartado B de la Constitución, esto en favor de las víctimas y hacer el llamado de atención a las autoridades electorales.
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