José Luis Abarca Velázquez, exalcalde de Iguala, obtuvo un amparo para efectos de que un juez de procesos penales del Estado de México se pronuncie nuevamente sobre su solicitud de cambio de la prisión preventiva oficiosa que se le impuso en la causa penal por delincuencia organizada, lavado de dinero y enriquecimiento ilícito.
Velázquez solicitó el cambio de medida cautelar alegando problemas de salud diversos, asimismo que la prisión provisional no puede ser superior a dos años y pidió llevar su proceso en prisión domiciliaria portando brazalete electrónico, lo que le fue negado por el secretario en funciones de juez del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en resolución del 12 de mayo de 2023 en la que señaló que existe un riesgo de sustracción de la justicia del imputado.
Por lo anterior, el experredista reclamó vía amparo la resolución mencionada al titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, Everardo Maya Arias, quien determinó que se transgredieron los derechos humanos de Abarca Velázquez y sus garantías de protección; en relación con el derecho a no ser privado de su libertad arbitrariamente; al control judicial de la privación de la libertad; a la presunción de inocencia, y a la igualdad y no discriminación.
Maya Arias ordenó al secretario en funciones de juez citar a las partes procesales a nueva audiencia y dictar una nueva resolución en la que “inicialmente deberá considerar que la sola existencia las sentencias emitidas en los casos TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS VS. MÉXICO, constituye una variación objetiva a las condiciones que justificaron la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa que le había sido impuesta al quejoso”.
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