Un proyecto que proponía declarar inexistente la omisión por parte del Senado de la República por falta de designación de quienes ocuparán tres vacantes de comisionados del propio Instituto fue rechazado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por una mayoría de ocho votos a favor de las siguientes consideraciones generales:
1) La realización por parte del Senado de algunas actuaciones tendientes a realizar los nombramientos respectivos, que no culminaron con estos, no implica la inexistencia de la omisión determinada.
2) La previsión constitucional en el sentido de que el órgano garante de la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales esté integrado por siete comisionados o comisionadas, implica un mandato para que los órganos responsables hagan los nombramientos correspondientes en un plazo razonable.
3) La falta de esos nombramientos ha afectado la debida integración y el funcionamiento del organismo constitucional autónomo, que funge como garante de la protección de los derechos señalados.
Por lo anterior, el proyecto que pretendía establecer la inexistencia de dicha omisión fue rechazado, y la resolución será resuelta por el Pleno de la Corte en su próxima sesión, luego de ser devuelto a un ministro elegido entre los que integraban el mayoría.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales inició el Controvertido Constitucional 280/2023 contra la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión con el fin de impugnar la constitucionalidad de la no designación del Senado de candidatos para cubrir tres cargos para las personas, el propio Instituto se había encargado de llenar.
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