La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exoneró a la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, así como al canciller Marcelo Ebrard, en otro episodio de acusaciones de la oposición por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, rumbo a la contienda presidencial de 2024.
Sin embargo, esta Sala acreditó faltas del secretario de Gobernación, Adán Augusto López, por su asistencia a un acto proselitista en Hidalgo.
“En esta lógica constructiva, (los funcionarios) acudieron a actos de campaña…¿participaron?, tenemos evidencia clara, contundente, con pruebas que hubo participación de ambas personas cuando fueron a Durango y a Tamaulipas. ¿Y qué dijeron? Obviamente hablaron de la Cuarta Transformación (…) pero ambas las aterrizaron a las candidaturas de quienes fueron a apoyar, pero dentro de las expresiones no apreciamos que efectivamente haya la propuesta de una plataforma electoral que tienda a la elección presidencial de 2024”, expuso la magistrada Gabriela Villafuerte en la sesión de este jueves.
En el primer caso, el PRI denunció a Sheinbaum y a Morena por cinco notas periodísticas y el perfil de Facebook de la funcionaria – así como de las candidaturas de Aguascalientes, Durango, Quintana Roo, Hidalgo, Oaxaca y Tamaulipas- constituirían tales infracciones, por informar de la asistencia de la mandataria a actos de proselitismo.
En un sentido similar se resolvió la acusación al secretario Ebrard. “Las expresiones denunciadas son lícitas, están dentro del marco legal de la actuación de los denunciados”, añadió el magistrado Luis Espíndola.
En lo relacionado al secretario López Hernández la Sala resolvió que hubo vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad – atribuidas también al Gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha-, porque “se acreditó su asistencia y participación activa y preponderante a un evento proselitista en apoyo a Julio Menchaca, candidato de la coalición encabezada por Morena, lo cual también se difundió en redes sociales; por tanto, se tuvo por acreditada la responsabilidad indirecta del entonces candidato por el beneficio obtenido”.
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