Hace unos días en la mañanera presidencial y ante la propuesta presentada en la Cámara de Diputados y el Senado de la República para cambiar el mando militar de la SSPC a las Fuerzas Armadas militares, inició la controversia y el dilema de la militarización.
La discusión corre en dos vertientes, la posibilidad de que las Fuerzas armadas (militares) mantengan su presencia en las tareas de seguridad pública hasta el 2028 y que auxilien a la Guardia Nacional en las labores correspondientes y la segunda vertiente en el sentido de transferir el mando de la Guardia Nacional a las Fuerzas Armadas, pero sin modificación alguna en el orden constitucional, en específico el artículo 21 de la constitución que establece lo siguiente:
“Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública…”
Entonces, al realizar la separación de ambas propuestas podemos comprender de mejor forma la verdadera intención de las reformas establecidas.
En cuanto a que la GN pase a formar parte de la SEDENA, el presidente comentó lo siguiente:
“Con el propósito de que la Guardia Nacional pase a formar parte de la Secretaría de la Defensa con el único afán de que se consolide, de que mantenga su disciplina y profesionalismo y, sobre todo, para que no se corrompa como sucedió con la antigua Policía Federal”. Y envío un decreto de reforma para 4 leyes secundarías que son: La Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.
Con respecto a las modificaciones de la Ley de la Guardia Nacional el dictamen establece que la Secretaría de la Defensa Nacional tendrá el control operativo y administrativo de la corporación. Además, da al titular de la SEDENA la facultad de organizar su distribución territorial y proponer modificaciones a su estructura orgánica y lo faculta para que proponga al titular de la Comandancia al Presidente de la República.
Asimismo, asigna a la SEDENA la expedición de los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la Guardia Nacional y la elaboración de los programas operativos y de estrategia. En unos de sus artículos indica que el personal militar asignado a la Guardia Nacional “continuará sujeto a la jurisdicción militar respecto de los delitos especificados en el libro segundo del código de justicia militar que atenten contra la jerarquía y autoridad”.
Sin embargo, en la Ley de la Guardia Nacional se mantiene en su artículo cuarto lo consecuente a tener un carácter civil, ser un órgano desconcentrado administrativo de la Secretaría y ser una institución de Seguridad Pública, en el artículo 7 de la GN se mantiene su carácter para intervenir en materia de seguridad pública y en auxiliar a la Fuerza Armada permanente en sus misiones cuando lo disponga el presidente de la República.
Uno de los elementos que causa mayor ruido a la derecha es la estructura jerárquica que se hace factible en el artículo 12 de la ley referida donde se establece que la GN realizará sus operaciones mediante una estructura que se integrará por las personas titulares de los siguientes niveles de mando:
- Secretaría de la Defensa Nacional;
- Comandancia;
- Coordinación Territorial;
- Coordinación Estatal, y
- Coordinación de Unidad.
Sin embargo, en ningún momento establece que la cadena de mando jerarquice desde la Secretaría de Defensa Nacional y subordine las operaciones de la GN a los designios de la Secretaría de la Defensa. Ahora bien, la persona titular de la Comandancia será nombrada por el titular de la Presidencia de la República a propuesta del Secretario de la Defensa Nacional según el artículo 14 de dicha ley y en cuanto al capítulo II de la normativa, se establecen las facultades del titular de la Secretaría para el tema administrativo y las propuestas de modificaciones a la estructura de la GN, solo en el artículo 13 bis en la fracción V establece organizar la distribución territorial de la Guardia Nacional.
En el caso del titular comandante como máximo cargo jerárquico de la GN, este será designado por el presidente de la República a propuesta del secretario de Defensa.
Dentro de los artículos transitorios de dichas modificaciones a las leyes secundarías se establece el paso paulatino del control civil de la GN y su colaboración directa con las Fuerzas Armadas. Por ejemplo, el transitorio tercero, establece que mientras no exista personal con formación de Guardia Nacional con el grado que se requiere para ser designado como comandante, se designará al titular con base en propuesta del secretario de la Defensa por el presidente de la República, lo que bien deja claridad que la misma estructura posterior y conformada de la GN permitirá de sus filas establecer los mecanismos desde su reglamento para aspirar al grado máximo de la GN. En el caso del cuarto transitorio, se establece que los militares que están actualmente en la GN continúan bajo el mando del comandante de dicha institución de Seguridad Pública; En cuanto a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en el sexto transitorio numeral III se establece el cese de funciones del personal procedente de la Policía Federal en la GN y conservando sus derechos laborales adquiridos. Así también, el relevo gradual del personal de la Coordinación Administrativa y de Finanzas de la GN, por el que proponga el comandante de la GN.
De tal forma que estas modificaciones propuestas a las leyes secundarias y reglamentos conforman un híbrido entre un cuerpo de seguridad civil y las Fuerzas Armadas en un sentido colaborativo que en realidad no podría dejar cabos sueltos al establecer el orden jerárquico de las leyes en materia, donde la supremacía de la Constitución establece el carácter civil de la GN.
Dentro de los argumentos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos existe el Caso Alvarado Espinoza y otros vs México, derivado de la desaparición forzada de miembros de una familia en Chihuahua en el año 2009. La CIDH estableció en su sentencia del 28 de noviembre 2018 entre otras cosas que las Fuerzas Armadas en carácter extraordinario en el caso de intervenir en tareas de seguridad ciudadana debe ser subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles y está también debe ser fiscalizada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.
En éste sentido, las disposiciones establecidas en las modificaciones propuestas por nuestro presidente resultan antagónicas a la sentencia de la CIDH, pues al contrario de lo dispuesto la GN pasa a atender las propuestas y disposiciones de las Fuerzas Armadas para ejercer su labor policial civil y el recurso de dicha dependencia es administrado por las Secretaría de la Defensa.
Finalmente, las reformas obedecen a una modificación estrictamente administrativa y operativa que no se contraponen al carácter civil de la GN, pues su dependencia es meramente administrativa y en un sentido de tutela directa para la propuesta de la operatividad de la misma desde la SEDENA. No se otorga un poder absoluto al ejercito como lo han desvirtuado los medios de comunicación, sin embargo, si requiere de un escrutinio mayor, de entrenamiento y capacitación forzada en materia de derechos humanos permanente. Debe mantener la pluralidad de los miembros de la GN pero con primacía de elementos civiles no adscritos a las Fuerzas Armadas.
El hecho de mantener el carácter civil de la GN adscripta a la SEDENA, es la controversia principal y agregaría sí en sexenios posteriores, ¿esta adscripción no terminaría por subordinar a la GN a la Secretaría de Defensa?
Nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, lanza la iniciativa de una consulta que no puede tener carácter vinculante debido a que los temas de Seguridad Nacional no pueden ser consultados según la Constitución, pero con la finalidad de saber la opinión del pueblo en lo general, dando la posibilidad de ejercer mediante esta acción el cuarto nivel de gobierno que es el poder popular.
Esta consulta sin duda está basada en la percepción Ciudadana para el futuro de nuestro país una vez concluido el periodo presidencial de Andrés Manuel López Obrador en el sentido de un órgano de mayor confianza y credibilidad que pueda ejercer los elementos de seguridad sin violentar los derechos humanos de nuestro pueblo o se convierta en un brazo de represión de los órganos del Estado, incluso un poder civil no garantiza que no se reprima al pueblo, como en su momento Calderón y EPN lo hicieron con la Policía Federal, o en su caso el gobierno de la CDMX con Mancera a través del ahora extinto cuerpo de granaderos.
Las preguntas están divididas en los dos temas de primacía la GN su creación y desempeño y la opinión que tienen los ciudadanos para que ésta esté adscrita a alguno de los organismos públicos como son la Secretaría de la Defensa, la Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Seguridad Pública y finalmente termina preguntando si se considera que las Fuerzas Armadas y la Marina deberían mantenerse haciendo labores de seguridad pública hasta el 2028.
Sin lugar a dudas esta consulta debe ser un factor donde la población en colonias, pueblos y barrios puedan reunirse para discutir los temas de Seguridad Pública y tomar una decisión reflexiva en cuanto a estas tres preguntas con la finalidad de lograr acuerdos y consensos ciudadanos que posteriormente puedan hacerse llegar al Ejecutivo y los órganos de Seguridad Pública, esta consulta ciudadana puede llevarse a cabo en un sentido similar a las consultas populares que se realizan por ley a las comunidades indígenas y afromexicanas, donde lo principal es el estar plenamente enterados, la discusión y deliberación con base en las normativas de cada asamblea y sin presiones de ninguna índole.
Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.
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