Este miércoles, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, con una votación de tres a favor y dos en contra, que el Comité de Evaluación del Poder Judicial debe retomar el proceso de selección y evaluación de aspirantes para la elección judicial programada para 2025. La magistrada presidenta, Mónica Soto, enfatizó que es fundamental que las autoridades cumplan con sus responsabilidades dentro de los plazos establecidos por la Constitución.
“Cuando existen disposiciones constitucionales en las que se señala a un órgano en específico lo que debe hacer en un momento determinado, no es dable que la autoridad deje de cumplir con la función encomendada”, declaró.
Soto también criticó la decisión de un juez que había suspendido los trabajos del Comité, calificando esta acción como “de alta gravedad”. Según ella, esta intervención no solo invadió las competencias del TEPJF, sino que también justificó la presentación de una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal. La magistrada advirtió que si el Comité no cumple con esta nueva orden, se podrían aplicar sanciones conforme a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
La discusión giró en torno a la naturaleza especializada del ámbito electoral y a la imposibilidad de suspender procesos ya calendarizados. Durante la sesión pública, se subrayó que “en materia electoral no opera la figura de la suspensión porque la continuidad de los procesos electorales es un mandato de orden público”.
El proyecto fue respaldado por los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata, mientras que Reyes Rodríguez y Janine Otálora sugirieron que el asunto debería ser revisado por la Suprema Corte de Justicia. De la Mata mencionó que el juez “se involucró donde no debe” al emitir resoluciones sobre temas electorales.
Soto concluyó su exposición afirmando que el TEPJF es el único órgano competente para examinar actos relacionados con procesos electorales y que cualquier intento por parte de otras autoridades para interferir en estos procedimientos carece de validez.
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