La senadora Xóchitl Gálvez Ruz se ha denominado a sí misma como parte de la comunidad Otomí de Hidalgo, sin embargo se le señalado de solo tratar de aprovecharse de los pueblos originarios para sus fines políticos y de la derecha, a la cual probablemente represente en las elecciones de 2024.
Pero en lo que parece un lapsus de lucidez, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha ordenado al INE que las y los candidatos que se denominan indígenas, comprueben su pertenencia a dichas comunidades originarias.
Que la solicitud de registro deberá acompañarse de una carta de autoadscripción en la que la personas candidata señale:
*El pueblo y la comunidad indígena a la cual pertenece, desde qué fecha y cuál es la localización de esa comunidad indígena
*Si es hablante de una lengua indígena, y cuál de ellas
*Cuáles son los motivos por los que se autoadscribe a ese pueblo y comunidad
*De qué manera mantiene un vínculo con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad a la que pertenece.
Además, la comunidad que refiera deberá estar comprendida dentro del distrito, entidad o circunscripción, según el cargo de que se trate, por el cual pretende ser postulada la persona y estar preferentemente registrada en el Sistema Nacional de Información Estadística de los Pueblos y Comunidades Indígenas del INPI.
El que parece el requisito más difícil para los candidatos que tratan de usurpar la identidad indígena es que autoridades de las comunidades a las que dicen pertenecer, deberán emitir una constancia ya sea por una Asamblea General comunitaria, Asamblea de autoridades indígenas, Autoridad comunitaria o una Autoridad agraria indígena.
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