Atrae SCJN amparo contra el INE tras bloquear comentarios en redes sociales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó atraer el amparo promovido por Héctor Ivar Hidalgo Flores en contra del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre si funcionarios públicos que manejan redes sociales en las que difunden sus actividades oficiales pueden bloquear a los ciudadanos que usan esas plataformas para emitir comentarios o críticas severas a su actuar. 

De acuerdo con Héctor Ivar Hidalgo Flores del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) hizo referencia a que el tema ya se encuentra en la Suprema Corte donde es analizado por la ministra Norma Lucía Piña.

Por unanimidad, los ministros de la primera sala aprobaron la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 453/2022, que fue planteada por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien consideró que el asunto implica temas novedosos sobre los alcances de la libre expresión y manifestación en las redes sociales y plataformas de streaming.

YouTube permite que en todos los videos que se publican, incluso en las transmisiones en vivo, los usuarios puedan publicar sus comentarios en una lista que se despliega en un espacio debajo de la imagen. En el caso del canal del INE, su administrador eligió bloquear esta opción.

Hidalgo Flores promovió entonces un amparo, el cual le fue otorgado en primera instancia, sin embargo, el INE apeló y el caso pasó a revisión en un colegiado, por lo que el quejoso solicitó su atracción, petición que fue hecha suya por la ministra Piña, y aprobada en la reciente sesión de la primera sala.

No es el primer caso atraído por la SCJN

Cabe señalar que apenas el mes pasado, la SCJN también atrajo otro amparo, este directamente contra el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, por no haber contestado a una solicitud de información que le hizo un ciudadano vía Twitter.

El máximo tribunal ha señalado en varios precedentes que las redes sociales de un servidor público pueden tomarse como un canal oficial, si es que el funcionario las utiliza para difundir sus labores oficiales.

Ambos casos serán resueltos por la SCJN el año próximo.

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