Tan pronto el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presentaba una iniciativa de ley como una propuesta para combatir los niveles de violencia contra la mujer, algunas personas (opositoras a la actual administración) lanzaron gritos al aire, denunciando que se estaba violando la constitución.
Pero ¿realmente esto es correcto? Pues bien, los argumentos que se estructuran para decir que sí, se basan en la Sección II, de la iniciativa y formación de las leyes, y que inicia con el artículo 71 constitucional. Acorde a esta disposición, no se le reconoce el derecho de iniciar leyes o decretos al poder judicial.
Esto, como se supondrá, también alentó el debate jurídico. Tanto en si realmente compete al presidente de la SCJN presentar una iniciativa de ley, y respecto a qué pasaría si a dicha iniciativa se le presenta un medio de control constitucional en contra, como la acción de inconstitucionalidad, prevista en el artículo 105, fracción II, de la constitución ¿No sería la SCJN juez y parte en ese asunto? Pues es un asunto de competencia exclusiva.
Pues bien, parece ser que la memoria colectiva suele ser olvidadiza. Simplemente, hace dos años, el ejecutivo federal y el presidente de la SCJN, participaban en una reforma judicial —la cual entró en vigor este año, en el mes de marzo. Aunque claro, en aquel entonces también se criticó a Zaldívar, argumentando que la independencia del poder judicial estaba en entre dicho, ya que se subordinaba al presidente y su movimiento.
Se podrá decir, además, que una cosa es reformar el poder judicial, y otra es presentar una iniciativa para reformar la constitución, para que el Congreso de la Unión tenga la facultad de expedir leyes generales en materia de feminicidio y delitos vinculados a este (artículo 73); así como para promover una iniciativa de ley.
Pero si esto es así ¿dónde ha quedado el argumento de la independencia judicial? Hasta donde se sabe, Zaldívar es quien, de manera independiente, está promoviendo la reforma a la constitución y la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio, como una respuesta a «la grave situación que enfrenta el país por el creciente número de feminicidios», y que se señala en el proyecto.
Con ello, se está ante un círculo vicioso. En este caso particular, entonces, Zaldívar es independiente, pero actúa en contra de la constitución. No obstante, esto es completamente incorrecto, por distintas razones.
Primero, Zaldívar no está violando la constitución porque no está promoviendo una iniciativa ni decreto de ley, sino un proyecto (propuesta) para una iniciativa de ley y una reforma constitucional. De ahí que haya presentado su proyecto a la comisión permanente del Congreso de la Unión, así como hacerlo llegar al ejecutivo federal. Mas no como señala la Ley del Congreso.
Segundo, si lo que plantea Zaldívar es un proyecto para que el Congreso de la Unión, o el ejecutivo federal, lo lleve a sesión, entonces no es él, sino los otros dos poderes quienes estarían presentando la iniciativa, tal cual señala el artículo 71, y que, en ningún momento, señala que no se le permita o prohíba a los miembros del poder judicial presentar proyectos de ley a los otros dos poderes, con el fin de ser analizados y considerados como propuestas de iniciativa, para que sean ellos quienes decidan si las llevan o no a un proceso legislativo.
Tercero, por esa misma razón, el proyecto de Zaldívar no tiene la estructura de una iniciativa de ley o decreto: carece de una exposición de motivos como tal, ni se funda ni motiva, como es usual para el trabajo legislativo, y como se hará, muy probablemente, cuando se considere por el Congreso o el ejecutivo federal.
Podrían incluso alegarse más cuestiones, pero basta con una más. J. Bentham, por ejemplo, mencionaba que los jueces debían tener una clase de «función eventual correctiva», la cual consiste en acercarse al parlamento y advertirle cómo, algunas de sus leyes, aplicadas a un caso en concreto, provocaban cuestiones injustas. Su visión es que el parlamento no debe permitir que sus leyes, en ciertos casos concretos, admitan aplicaciones de ley que sean injustas, por lo que es necesario hacer las correcciones necesarias para evitarlo.
Y para evitar tal cuestión, es deber de los jueces presentar iniciativas de ley o reformas para que, ante futuros casos, pues son, precisamente, los jueces quienes están en contacto con las situaciones concretas de los asuntos jurídicos; el legislador, al contrario, tiene una visión general.
Por lo mismo, si se analiza bien, es eso precisamente lo que está haciendo Zaldívar. Como ministro de la SCJN, y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), ha advertido que el feminicidio «se agudiza debido a la ausencia de estándares claros y uniformes que garanticen el castigo de la violencia feminicida y ante la falta de investigaciones imparciales, serias y exhaustivas», lo cual ha generado un alto índice de impunidad.
Además, que «la heterogeneidad de los tipos penales de feminicidio, la falta de coordinación institucional en la investigación y persecución de éstos, así como en la implementación de políticas públicas, han impedido garantizar de manera efectiva la protección a la vida y la integridad de las mujeres en México».
Por todo, en ningún momento, el ministro presidente de la SCJN, ha violado la constitución. Afirmar lo contrario, significa tener un conocimiento jurídico muy limitado y sería bueno, empezar a tener un horizonte que permita ir más allá del viejo adagio: «Gesetz als Gesetz» (la ley es la ley).
Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.
Comentarios