“… El gobierno de la Cuarta Transformación sostiene que una de las causas estructurales relacionadas con la impunidad y la falta de justicia que ha padecido nuestro país en las últimas décadas ha sido la ausencia de una verdadera independencia de las instituciones encargadas de impartirla, así como el distanciamiento cada vez más profundo que existe entre la sociedad mexicana con las autoridades judiciales que conocen y atienden sus conflictos en los Juzgados de Distrito, los Tribunales de Circuito y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que ha restado credibilidad en su actuación y pérdida de legitimidad en sus decisiones…”.
Texto de la Exposición de Motivos del proyecto de Decreto en materia de reforma del Poder Judicial.
Presentado por el Ejecutivo federal, encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador. 5 de febrero de 2024. https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-15.pdf#page=2
Como parte de la información a la cual se puede tener acceso, con el fin de clarificar la participación ciudadana en el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, se encuentra sin duda el contenido de la reforma al poder judicial, cuyo decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de septiembre de 2024.
En la revisión de dicha reforma nos encontramos de entrada que se reformaron 18 artículos constitucionales, fueron adicionados 6 y se derogaron fracciones de 5 artículos más. Es decir, la propuesta del ejecutivo y la labor legislativa fue profunda para hacer posible el inicio de la transformación de uno de los tres poderes del Estado mexicano que se encontraba totalmente rezagado con respecto a los sustanciales cambios ya iniciados en el país.
Uno de los más trascendentales contenidos que aparecen en el decreto del 15 de septiembre del año pasado lo ubicamos en el artículo 17 de nuestra Carta Magna el cual se refiere al derecho que toda persona tiene a que le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla y cuyos servicios serán totalmente gratuitos. En el artículo 94 se establece la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, el cual sustituirá al actual Consejo de la Judicatura Federal (CJF), y tendrá un carácter independiente. No como sucede ahora que la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), lo es al mismo tiempo del CJF.
En el mismo artículo se hace referencia a la conformación que tendrá la SCJN, a partir del 1 de septiembre próximo, serán nueve sus integrantes y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria entre las personas integrantes. En cuanto a los sueldos de las y los Ministros de la SCJN, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las Magistradas y los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente. Hoy hay más de mil funcionarios del Poder Judicial que perciben salarios mayores a la presidenta Sheiunbaum.
En el artículo 96 constitucional queda establecido que Ministras, Ministros; Magistradas y Magistrados; Juezas y Jueces serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía. Asimismo, se describe el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo dicha elección a partir de la publicación de la convocatoria que hará el Senado de la República para la integración del listado de las candidaturas, la conformación por parte de cada uno de los tres Poderes de Comités de Evaluación los cuales recibirán los expedientes de las personas aspirantes, evaluarán el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificarán a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y que se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Precisamente por la intervención de esos tres Comités en el proceso de evaluación, antes descrito, es que en las boletas electorales que recibirán los ciudadanos el 1 de junio aparecen antes de cada nombre de la persona candidata las iniciales PJ, PL y PE, mismas que corresponden al Poder Judicial, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, respectivamente. O sea que lo dicho por la fachiza en el sentido de que el gobierno de la presidenta Claudia Sheiunbaum impuso a las candidatas y candidatos que aparecen con las iniciales PE, solo resulta ser una más de las afirmaciones falaces que acostumbran.
Resulta importante destacar la labor de esos Comités de Evaluación ya que además integraron un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo de Ministras, Ministros; Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito. Finalmente, el Senado depuró dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral (INE).
Recordemos que el Comité de Evaluación del Poder Judicial se retiró antes de concluir el proceso a su cargo, por lo que el Senado de la República continuó con el mismo hasta terminarlo como ocurrió en los Comités de los otros dos Poderes.
Siguiendo con el artículo 96 de la Constitución, el INE es el responsable de los cómputos de la elección, la publicación de los resultados y la entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
El Artículo 100 describe al Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), cuyas cinco personas integrantes se elegirán también el 1 de junio. Sus funciones son totalmente innovadoras. Vean si no. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine. Creo que junto a la elección de las y los miembros de la SCJN la de las personas integrantes del TDJ resulta por demás relevante.
En cuanto a los Transitorios de la reforma destaco lo planteado en el artículo Segundo en relación con aquellas personas que se encuentren en funciones en los cargos que serán elegidos el 1 de junio próximo, se establece que al cierre de la convocatoria que emita el Senado serán incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria del año 2025, recuerden que en las boletas aparecen algunos candidatos con las iniciales EF, junto a sus nombres, indicando que se encuentra En Funciones.
Se plantea la posibilidad de que las personas juzgadoras manifiesten la declinación de su candidatura, previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso. En caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección extraordinaria.
Cabe mencionar otro aspecto de este transitorio. Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, la elección será escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal ordinaria del año 2027. Es decir, la ciudadanía participará en dos procesos electorales para completar la totalidad de los integrantes del Poder Judicial.
Finalmente, en cuanto a las entidades federativas, en el transitorio Octavo se advierte acerca del plazo que tendrán de ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del Decreto del 15 de septiembre pasado, para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales. Del mismo modo que la renovación de la totalidad de los cargos de la elección de los Poderes Judiciales federales, la renovación de los locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 o de la elección ordinaria del año 2027.
Les comparto el enlace al decreto publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_258_15sep24.pdf

Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.
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