El pasado 7 de junio, en su edición vespertina, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó una reforma crucial que prohíbe y sanciona las terapias de conversión en México.
La nueva legislación, que entra en vigor de inmediato, establece severas sanciones para quienes practiquen estas intervenciones dañinas y discriminatorias. El objetivo es salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad de todas las personas, garantizando que su orientación sexual, identidad o expresión de género no sean obstaculizadas, restringidas o suprimidas.
La legislación, que estuvo en pausa durante dos años en el Congreso, fue finalmente aprobada por la Cámara de Diputados el 23 de marzo, con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones. Anteriormente, en octubre de 2022, había recibido la aprobación del Senado.
De acuerdo con la nueva ley, las sanciones para quienes realicen terapias de conversión incluyen:
- Prisión: De dos a seis años.
- Multa: De mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
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Estas penas se duplicarán si las víctimas son menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad. Además, si los infractores son padres, madres o tutores, podrían enfrentarse a sanciones de amonestación o apercibimiento según la consideración del juez.
Circunstancias agravantes
Las sanciones también aumentarán al doble si el perpetrador mantiene una relación laboral, docente, doméstica, médica u otra relación de subordinación con la víctima. El uso de violencia física, psicológica o moral, así como el abuso de una función pública para cometer el delito, también serán considerados agravantes.
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Para iniciar una investigación sobre estas prácticas, bastará con la presentación de una denuncia. Este enfoque facilita el acceso a la justicia para las víctimas y asegura que se tomen medidas rápidas contra los perpetradores.
Esta reforma representa un paso significativo hacia la protección de los derechos humanos y la eliminación de prácticas coercitivas y discriminatorias en México.
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