Actualizan Ley Olimpia para contemplar la “sextorsión” como violencia digital 

Opinión de Mariuma Munira

En el mundo cibernético actual, con el cada vez más recurrente uso de las redes sociales y la digitalización de múltiples actividades cotidianas, el chantaje sexual es un problema que va en aumento, ya que los ciberdelincuentes utilizan imágenes privadas de las víctimas para hacer amenazas y peticiones graves,  afectando y vulnerando los bienes o integridad de las personas.

La conducta descrita es definida por la Organización de las Naciones Unidas como sextorsión, actividad que supone el chantaje por un ciberdelincuente para que la víctima realice una determinada acción o entregue una cantidad de dinero con la amenaza de publicar o compartir imágenes íntimas que tiene de ella.

Si bien la conducta antisocial denominada sextorsión puede ser realizada contra cualquier persona, es menester puntualizar, que las mujeres somos el grupo social más afectado, esto derivado de los estereotipos de género que todavía existen en México, la hipersexualización del cuerpo femenino, así como la violencia de género en sus distintas modalidades y expresiones.

La violencia contra la mujer debe entenderse como cualquier acción u omisión basada en su género, que cause muerte, daño psicológico, físico, patrimonial, económico o sexual; en espacios físicos o virtuales donde acontecen estos actos de violencia contra el género femenino.

En nuestro país ya habíamos  avanzado al reconocer la violencia digital con la Ley Olimpia aprobada en 2021, Ley que se reconoce la violencia digital como un tipo de violencia contra las mujeres que incluye acoso, hostigamiento, amenazas, insultos y vulneración de información privada, así como la difusión, distribución, publicación de contenido sexual sin consentimiento, aprobación o autorización de textos, fotos, videos o datos personales, a través de internet, redes sociales, correo, apps, o cualquier otro espacio digital y de comunicación.

Esta Ley que dio un paso histórico en 2021 para proteger los derechos de las niñas y mujeres, y de forma principal su intimidad y su pleno desarrollo sexual, al aprobar la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que trajo consigo una reforma al Código Penal Federal que tipificó como delito la violencia digital y mediática, así como el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en contra de mujeres en plataformas de internet o a través de redes sociales.

De nueva cuenta en el país damos un paso importante en el reconocimiento y protección de los derechos humanos de las mujeres, el 16 de noviembre, las diputadas y  diputados integrantes de la LXV Legislatuta Federal consideraron necesario actualizar y robustecer la Ley Olimpia, a efecto de contemplar a la “sextorsión” como una modalidad de violencia contra las mujeres, siendo que esta conducta transgrede y vulnera los derechos humanos al interior del Estado mexicano; por lo que en el Pleno de la Cámara de Diputados se aprobó, por unanimidad de 480 votos, el dictamen que considera como violencia digital la acción dolosa de amenazar, chantajear, coaccionar o extorsionar a exhibir contenidos sexuales sin consentimiento previo, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

La iniciativa tiene por objeto tipificar el delito de violencia digital. Para ello propone considerar violencia digital a la acción de amenazar, chantajear, coaccionar o extorsionar a una persona mayor de edad con exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de su persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, eso con el objetivo de obtener un lucro o beneficio.

La adición se hace al artículo 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o Ley Olimpia al considerar necesaria la actualización de la Ley para contemplar la “sextorsión” como una modalidad de violencia contra las mujeres que transgrede y vulnera los derechos humanos de las mexicanas.

Con la modificación a la Ley Olimpia, el Código Penal Federal sancionará toda acción dolosa que sea considerada como “sextorsión”. Actualmente, la sanción penal a nivel federal es de 3 a 6 años de prisión, 300 a 600 días de multa y el pago por reparación de daños y perjuicios ocasionados a la víctima.

La incidencia de la conducta antisocial conocida como sextorsión ha ido incrementándose en los últimos años. Según estadísticas del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México del mes de mayo del presente año, la “sextorsión” se halla en el cuarto lugar de incidencia delictiva respecto a las modalidades de extorsión que ocurren en la Ciudad de México.

De acuerdo a un estudio de Microsoft, la ‘sextorsión’ entre desconocidos (no confundir con la realizada entre personas que se conocen y exparejas) afecta al 3% de la población. En Facebook, de hecho, se producen más de 54.000 casos al mes.

De acuerdo a INEGI, el  36.4 por ciento de las mujeres de entre 20 y 29 años de edad que utilizaron Internet en 2019 fueron víctimas de ciberacoso en los últimos doce meses, frente al 27.2 por ciento de los hombres. Además, se estima que 70 por ciento de las víctimas son adolescentes y mujeres, por lo que las “afecta de forma desproporcionada por su propio género”.

En México, el principal blanco de las sextorsiones o extorsiones sexuales en línea han sido mujeres de 18 a 30 años de edad, en un 52%, según reveló un reporte recién publicado por el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México en el que se analizaron las cerca de 119,000 atenciones brindadas a mujeres de todo el país y del extranjero, en los últimos 14 meses.

Está claro que la lucha por los derechos de las mujeres y niñas mexicanas sigue; al fortalecerse  la Ley Olimpia se busca reconocer como violencia digital aquellas acciones de difusión o exhibición de contenido íntimo que no necesariamente se consuma, pero que sí busca extorsionar o amenazar a las mujeres, por lo que fue necesario la oportuna actualización y fortalecimiento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia derivado del dinamismo social en el territorio nacional, así como a la generación de nuevas conductas y modalidades de violencia contra el género femenino, siendo que dichas conductas, como la “sextorsión”, vulneran los derechos humanos de las mujeres y transgreden la dignidad de las personas.

Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.

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