“…Y vuelvo a sostener, hace falta una reforma y lo mejor es que lo haga el pueblo. No voy a actuar como lo hizo Zedillo, de desconocerlos y pagarles bien para que se fueran, no, no, tiene que ser con una reforma constitucional para que jueces, magistrados y ministros los elija el pueblo, como era en la época del presidente Juárez, como se aplicaba en la época de la República Restaurada.”
Presidente Andrés Manuel López Obrador. Conferencia matutina. 11 de mayo de 2023.
Como sabemos el presidente anunció que presentará al Congreso de la Unión una iniciativa para reformar el poder judicial en septiembre del año próximo, una vez que se inicie el periodo ordinario de sesiones de la LXVI legislatura, con el propósito de que ministros, magistrados y jueces sean electos directamente por el pueblo.
Reforma de gran calado sin duda ya que será la primera vez en la historia en que de manera directa los ciudadanos elegirán a los miembros del poder judicial, como lo hacen hoy con el primer mandatario y los legisladores.
En la Constitución de 18571, artículo 92, se menciona que la elección de “… los individuos de la Suprema Corte de Justicia … será indirecta en primer grado, en los términos que disponga la ley electoral.”, lo cual implicaba que los ciudadanos votaban por quienes a su vez elegirían a los candidatos finales, mientras el artículo 96 del texto constitucional vigente, señala “… los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán elegidos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores…”, a partir de una terna propuesta por el presidente de la República.
En este contexto, sin duda es necesario allegarnos de información que nos permita tener claridad acerca de algunos de los contenidos mínimos requeridos en la reforma indispensable de un poder que tradicionalmente, no solo en nuestro país, tiende a distinguirse por sostener y defender posturas conservadoras, en el entendido de que estamos viviendo tiempos de transformación del régimen, así es que los cambios no pueden dejar fuera a uno de los tres poderes que conforman el Estado mexicano.
En esta ocasión me es grato recomendarles ampliamente la lectura del más reciente número de la Revista Sentido Común, correspondiente a marzo-abril del 2023(2), en el que reúne valiosas contribuciones de diversos especialistas en derecho y periodistas bajo el título de Juicio a la justicia mexicana. A continuación, presento una breve reseña de algunos de los artículos.Se inicia con un fragmento de la entrevista que en el programa de Chamuco TV se hizo al entonces ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, Arturo Zaldívar, el pasado 12 de marzo. Se le cuestiona acerca de la autoridad moral y ética de un poder judicial que está desprestigiado del que la ciudadanía desconfía. El ministro afirma que la fuerza de un poder judicial está en su legitimidad y esta deriva del reconocimiento social de que el trabajo desempeñado está acorde a lo establecido en la Constitución y el corpus legislativo. Refiere lo dicho hoy acerca de que AMLO no respeta la independencia de los otros poderes, pero insiste en que poco se dice “… de lo que implicaba un presidente como Felipe Calderón, que amenazaba, intimidaba… que no se respetaban los derechos humanos, que fabricaba culpables…”.
Federico Anaya Gallardo, conocido como el “maxi-abogado”, gracias a sus colaboraciones en Rompeviento TV, responde en su colaboración a la interrogante ¿Todas las materias judiciales son tan complejas como para que ciudadanas y ciudadanos del común no puedan aportar sus luces y su sentido común en un tribunal? Y es que como bien lo confirma el lenguaje de los abogados parecería ser esencial en la críptica profesión legal. Describe cómo se elige y se organiza el poder judicial. Recurre al artículo 94 constitucional relativo a las instancias en las que se deposita el ejercicio del Poder Judicial como lo son la SCJ, el Tribunal Electoral, Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito (259 en 2017) , Tribunales Colegiados de Apelación (99) y Juzgados de Distrito (427).
Por lo anterior, Anaya sugiere que cuando veamos en las redes sociales que “todo” depende de quién ocupe la presidencia de la SCJN lo pongamos en cuestión ante el universo de cientos de personas juzgadoras. Y expone ampliamente diversos planteamientos en torno al caso de los resultados prácticos en materia de liberación de cientos de procesados sin sentencia por más de dos años, (la Constitución determina un máximo de dos años) aun y cuando el presidente López Obrador cabildeó con el ministro Zaldívar la manera de sacarlos de su injusta prisión. Sin embargo, las cifras del fenómeno no han bajado, ya que cada liberación depende de las complejidades de cada caso concreto y del “estado procesal” de cada expediente.
El maxi-abogado finaliza con la cuestión electoral. Afirma que durante la segunda república (1857-1913) los ministros junto con los fiscales y procuradores fueron electos por la ciudadanía y considera que dada la creciente complejidad del sistema jurídico pudiera optarse por elegir a los miembros de los Consejos de la Judicatura. Concluye señalando que los ciudadanos en Estados Unidos, aunque no eligen a los ministros de la Suprema Corte, sí lo hacen con muchos jueces de primera instancia y en varios estados tienen juzgados populares. Jorge Rodríguez, Doctor en Ciencia Política por la UNAM, en Justicia, más allá de la ley considera que las instituciones involucradas en la impartición de justicia constituyen un sistema inoperante. Agrega algunas cifras relacionadas con la nula canalización institucional cada año de 2.6 millones de delitos, el 55% de los casos atendidos las víctimas se quedan con la percepción de que no se llegó a nada, para cuatro de cada 10 personas denunciar… es una pérdida de tiempo.
En el marco de las cuatro décadas de neoliberalismo afirma que hemos vivido un Estado criminal, en el que se legalizaron actos aberrantes, se violaron garantías y se institucionalizo la corrupción. Por solo hablar de un caso entre muchos, abunda Rodríguez, la ministra Norma Piña autorizó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), fungiera como mecanismo de extorsión contra cientos de empresarios. Hoy, cuando se quieren investigar casos de corrupción, la ahora titular de la Suprema Corte sostiene que el proceder de la UIF es inconstitucional y violatorio de derecho.
Por su parte Julia Álvarez-Icaza en Justicia restaurativa, transformar el enfoque de los conflictos punitivos sustenta su propuesta para vislumbrar el futuro que queremos, en la comprensión de dónde venimos, es decir … el sistema de justicia penal hegemónico se ha caracterizado por ser primordialmente retributivo, punitivista y carcelario. Luego de explicar cada una de estas características la autora plantea un nuevo paradigma. Si efectivamente se habla de una transformación del sistema de justicia penal, al modelo dominante retributivo debe enfrentársele la justicia restaurativa. La cual define como una filosofía inspirada en movimientos sociales no violentos que ha impulsado alternativas a la solución de conflictos sociales más allá de la prisión o el castigo, entendiendo el delito como el quiebre de una vida y a la justicia como una forma de sanación cuya pregunta central es: ¿cómo sanamos y transformamos las relaciones y las estructuras que permitieron que se causara el daño?
Por último, en este resumen de algunos de los contenidos del más reciente número de la Revista Sentido Común me refiero al artículo de Nancy Flores, también colaboradora de la Revista Contralínea que lleva por título La Suprema Corte contra el pueblo de México. Inicia enfatizando una verdad que creo nadie cuestionará La SCJN se ha caracterizado por fallar contra el interés social para favorecer a las élites económica y política de derecha, con lo que ha convalidado el sistema corrupto y neoliberal. Estaremos de acuerdo en que en su actuar cotidiano la Suprema Corte lo hace en “apego a derecho” solamente cuando las leyes o el marco jurídico se endereza en contra de los intereses de las mayorías. En cambio, no existe ningún pudor para violentar las normas constitucionales cuando se trata de la defensa de los poderes fácticos. Flores señala que la lista de agravios de la Corte es de amplia gama ya que se refiere a temas tanto económicos como de derechos humanos.
Detalla los casos de la guardería ABC en Hermosillo, Sonora, en el que no solo no hizo justicia, sino que incluso fue pieza clave en ese crimen de Estado; y el más reciente de la flagrante violación al artículo 105, fracción I, de la constitución -que prohíbe las controversias constitucionales en materia electoral-, en la que incurrió el ministro Javier Laynes Potisek… quien admitió a trámite el 24 de marzo del 2023 la controversia constitucional presentada por el INE, concediendo una suspensión total para que no surta efectos el llamado plan B del proyecto electoral del presidente.
Flores se detiene en el proceso mediante el cual fue electa la ministra Norma Piña como presidenta de la SCJN al obtener seis votos a favor mientras que los otros 5 los obtuvo el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Piña se caracteriza por defender el modelo neoliberal… ejemplo de ello fue la votación sobre la constitucionalidad de la ley de la industria eléctrica… la hoy titular de la SCJN votó en contra, en abril de 2022. Concluye afirmando que el problema no es solo Norma Piña y sus votos, sino toda la estructura. En lo personal considero que signos ominosos en ciernes, por parte de la derecha, son previsibles a partir de que sus posturas han encontrado plena identificación entre la mayoría de los ministros de la SCJN después de que la ministra Norma Piña Hernández fuera electa para los próximos cuatro años.
Ahora la 4T tiene al Ejecutivo federal, mayoría en el Congreso de la Unión, una veintena de gubernaturas y diversas mayorías en congresos estatales. Sin embargo, creo que un fantasma recorre la vida institucional del país, ese es el poder judicial. Un poder a modo de cualquier estrategia que juntamente con la derecha y las oligarquías nacional e internacional pretendan lanzar en lo que queda del gobierno Obradorista o al final de este. Lamentables ejemplos han ocurrido contra otros gobiernos progresistas latinoamericanos.
- 1 El texto completo de la Constitución de 1857 puede consultarse en http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1857.pdf
- 2 El número completo de la revista se encuentra en este enlace: https://sentidocomunmx.com/wp-content/uploads/2023/04/sentido_comun_10.pdf
Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.
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