No es nada nuevo preguntarse cómo mejorar al poder judicial, lo cual, en el fondo, se trata de analizar la impartición de justicia. Por tanto, han existido bastantes propuestas al respecto, las cuales van más allá de solo cambiar el proceso de selección de ministros.
Una de éstas, y que ha sido constante en México, por medio de eventos académicos importantes de derecho constitucional después de la primera mitad del siglo XX, se trata de implementar una verdadera carrera judicial.
¿Pero qué es una carrera judicial? Pues bien, en realidad, en México, la gran mayoría de los ciudadanos desconoce cómo funciona el poder judicial, por lo cual no extraña que un tema tan importante puede llegar a tomarse a la ligera. Por ejemplo, el poder judicial es mucho más que solo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Por tanto, solo cambiar el sistema de selección de ministros es una opción que obvia muchas cuestiones relevantes.
Si se trata de mejorar la impartición de justicia, entonces, también es necesario mejorar la justicia local, y no solo la de la SCJN. Pero bien, no es aquí lugar para hacer una disertación. Por ende, hay que ir al quid de la cuestión.
Una carrera judicial es un sistema de formación para los funcionarios judiciales, a quienes se les prepara continuamente con conocimientos jurídicos teóricos y prácticos de nivel avanzado. Porque, no cualquiera puede llegar a ser juez; además, para serlo, no basta con conocer el derecho vigente, sino también tener otro tipo de virtudes, que no son solo valores, sino habilidades interpretativas y argumentativas.
Para ser juez quizá baste cumplir con los requerimientos legales. Pero, para ser buen juez se ocupa mucho más que eso; el primer paso, por supuesto, es contar con una formación adecuada.
Sin embargo, en México, el sistema judicial no cuenta con una carrera judicial como tal; lo que se tiene es un sistema escalafonario. Por tanto, los jueces “de carrera” son aquellos que han recorrido varios puestos en la función judicial. Incluso, hay quienes aseguran que los mejores jueces son los que iniciaron como intendentes en el tribunal.
Esto contrasta bastante con el caso de los ministros de la SCJN. Para empezar, la ley permite que cualquier persona pueda ocupar una plaza en el máximo tribunal del país, tan solo con tener un título profesional de licenciado en derecho (como requisito más exigente); además, tener una edad mínima de 35 años, así como tener buena reputación (lo que sea que signifique, ya que han habido algunos ministros cuya reputación era más que cuestionable) entre otros requisitos poco exigentes o mínimos.
Ahora bien, tal cual se advierte, en ningún momento se hace alusión a tener experiencia en la impartición de justicia, es decir, para ser juez del máximo tribunal, en México, no parece relevante. Algo irónico, ya que, como llegó a mencionar un profesor argentino: «tanto en México como en Argentina, para ser ministro de la Corte solo se ocupa tener amistad con algún joven político con futuro prometedor por diez años».
En anteriores ocasiones se ha insistido, por quien suscribe, que implementar una carrera judicial es la mejor opción, pero también existe otra opción para aquellos interesados en que únicamente cambie el proceso de selección de ministros, aunque no sería el único cambio.
En México, se cuenta con un sistema de control constitucional que algunos designan como “mixto”, aunque bien existen algunas objeciones. En pocas palabras, es el mismo poder judicial, en específico la SCJN, el ente encargado, en última instancia, de hacer valer la constitución.
Otros países, como los europeos, tienen un control constitucional concentrado, es decir, que la protección de los principios constitucionales corresponde al tribunal constitucional, el cual no pertenece al ramo del poder judicial, sino que se constituye como un tribunal independiente que exclusivamente analiza cuestiones constitucionales, de ahí su nombre.
Además, en ese sistema, los miembros que componen el tribunal constitucional sí son elegidos mediante procesos de sufragio ni ocupan carrera judicial.
En el caso particular de México, algo así se pretendió con la reforma constitucional de 1995, cuando se reformó la SCJN. Se deseaba que la Corte tuviera la facultad de atender cuestiones netamente constitucionales, y dejar cuestiones de revisión a los Tribunales Colegiados de Circuito.
De ahí surgieron las acciones de inconstitucionalidad y se actualizaron las controversias constitucionales. Pero, la puerta no se cerró del todo, pues la facultad de atracción de la SCJN aún le permitiría conocer cuestiones de legalidad. Por tanto, no es un verdadero tribunal constitucional, sino que está maquillado.
Por todo, una alternativa sería plantear la creación de un tribunal constitucional, aunque lograrlo significaría realizar cambios sustanciales en la constitución, lo cual cambiaría por completo el sistema jurídico entero.
De este modo, ya no serían los ministros de la SCJN quienes decidan sobre cuestiones constitucionales, sino los miembros del tribunal constitucional. Optar por solo cambiar el sistema de selección de ministros no es un cambio de fondo y tampoco implica ni garantiza un mejor poder judicial, por las razones ya expuestas. Además, aún en el caso de mejorar la impartición de justicia de la SCJN, en cuanto a racionalidad, es decir, de emitir las mejores decisiones, habría otro problema importante como la saturación. Sería inevitable que la SCJN atendiera todos los asuntos (o la gran mayoría) por lo que se volvería a uno de los problemas principales cuando se planteó la reforma constitucional de 1995.
Por último, en caso de insistir en solo cambiar el proceso de selección, pero para todos los jueces, no basta con una reforma constitucional. Para ello, deben sumarse todas las entidades federativas y cambiar sus constituciones, lo cual sería un proceso demasiado largo.
Por todo, la cuestión de cómo mejorar el poder judicial conlleva a un análisis muy amplio y complejo, pues implica varios factores relevantes.
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