Este lunes 10 de abril, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República impugnó la suspensión provisional que un juez federal concedió para frenar el conjunto de normas establecidos por el Plan B de la reforma electoral.
Dicha suspensión se da luego de que el pasado 7 de abril Marisol Duarte Martínez, jefa de Departamento de Convenios y Contenidos Normativos de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, solicitara un amparo contra la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en la que se ordenó la eliminación de su área de trabajo.
El juez Sexto de distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México fue quien admitió el amparo, concediendo la suspensión provisional a Duarte Martínez, tras considerar de manera preliminar que la reestructuración del INE contemplada en la reforma impulsada por el gobierno federal se dio por razones dogmáticas y genéricas, ante esto, se ordenó frenar su entrada en vigor para evitar ocasionar perjuicios al interés público.
Tras esta medida, la Presidencia de la República dio a conocer que presentó un recurso de queja mismo que será enviado a un tribunal Colegiado en materia Administrativa, con el fin de que se resuelva si se mantiene o no la suspensión provisional concedida.
“Se tienen por recibidos los oficios de cuenta, signados por la Consejera Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de los cuales, rinde su informe previo e interpone recurso de queja en contra del proveído de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, en el cual, se concedió la suspensión provisional solicitada”, señaló el juez.
“Con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso b), 100 y 101, de la Ley de Amparo, se da trámite al recurso de mérito; se hace del conocimiento de las partes la interposición del citado recurso y remítase de inmediato al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno, el recurso de manera digital a través del sistema de interconexión, para que tenga a bien resolver lo que en derecho proceda, informándole que efectivamente este Juzgado de Distrito dictó el proveído que se recurre, solicitándole el acuse de recibo correspondiente”.
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