La figura del outsourcing surge como una herramienta para facilitar a las empresas el contar con servicios relacionados con ciertas actividades que no es necesario contratar personal directamente por la empresa, por ejemplo, servicios de vigilancia.
De esa manera se comienza a utilizar en los años 70 con empresas especializadas en servicios de vigilancia y limpieza, principalmente, luego se comenzaron a utilizar servicios de comedor, mantenimiento, tecnología, sistemas de información, mantenimiento de sistemas, procesamiento de datos, etc.
Esta práctica se va expandiendo, y a mediados de los años 80 cobra mayor fuerza debido a la flexibilidad que se tenía para contratar servicios externos para algunos procesos de producción y a la reubicación de recursos y servicios que permitían la maximización y especialización de los negocios.
Sin embargo en los años 80 y 90s durante el auge del neoliberalismo en México, estas practicas se comienzan a utilizar por empresas que se dan cuenta que haciendo uso de esa figura pueden encontrar estrategias fiscales que les permitieran ahorros y deducibilidad de impuestos.
Es por ello que muchas empresas comienzan a hacer uso y abuso de esa figura y empiezan a contratar el suministro de personal, con el objeto de evadir responsabilidades patronales, así como dejar de inscribir a sus trabajadores en el seguro social, quitar derechos laborales y de seguridad social, como antigüedad en el trabajo y derecho a una pensión y también retoman esas prácticas para privar a los trabajadores del reparto de utilidades.
Ello es así ya que las empresas en lugar de contratar trabajadores llevan a cabo contratos de prestación de servicios, reduciendo al trabajador a simple mercancía que se suministra de una empresa a otra, nadie se responsabiliza de los derechos laborales ni de seguridad social de los empleados, ya que nadie es su patrón, los trabajadores quedan en el limbo sin poder exigir sus derechos.
Ese abuso llega a su máximo cuando el ex presidente Felipe Calderón decide legalizar esas prácticas fraudulentas y abusivas y reforma la Ley Federal del Trabajo para introducir dicho esquema, dañando ampliamente los derechos laborales y de seguridad social.
En efecto Felipe Calderón pasando por alto los derechos laborales decide llevar a cabo un proyecto de Reforma a la Ley Federal del Trabajo, señalando en la exposición de motivos y proyecto de reforma, lo siguiente;
- DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012
- En los últimos diez años, nuestra Población Económicamente Activa se ha incrementado prácticamente en diez millones de personas. Si esto lo sumamos al efecto de la crisis internacional; a la contingencia sanitaria de 2009, y al cambio en el flujo migratorio entre México y Estados Unidos, en el que un menor número de Mexicanos viajan a ese país y un número creciente están regresando a México, tenemos que no sólo hay más competencia por los puestos de trabajo, sino que además tuvimos que recuperar más de 700 mil empleos que se perdieron durante la parte más dura de la crisis.
- Otra de las grandes prioridades para mejorar el desempeño de nuestro mercado laboral, consiste en brindar mayor certeza jurídica a los sectores productivos, a través de mejorar la impartición de justicia y la conciliación, pues ello contribuye a mantener un adecuado equilibrio entre los factores de la producción.
- Esto se debe en buena medida, a que la Ley Federal del Trabajo no genera incentivos para asegurar el incremento de la productividad y la competitividad.
- En resumen: • El marco jurídico laboral ha quedado rebasado ante las nuevas circunstancias demográficas, económicas y sociales
- • La legislación actual no responde a la urgencia de incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del país, ni tampoco a la necesidad de generación de empleos.
- • Subsisten condiciones que dificultan que en las relaciones de trabajo prevalezcan los principios de equidad, igualdad y no discriminación.
- Contenido de la Iniciativa A luz de las anteriores consideraciones es indispensable dar un impulso decidido a la modificación de la Ley Federal del Trabajo.
- Las propuestas que hoy se presentan a consideración de esa Soberanía, recogen los temas y preocupaciones más recurrentes que han manifestado trabajadores y patrones.
- Resulta insoslayable otorgar una respuesta integral, justa y equilibrada a esta problemática para incorporar en la legislación laboral medidas que permitan conciliar por un lado, la efectiva protección de los derechos de los trabajadores y, por el otro, el legítimo interés de los patrones por encontrar mecanismos que favorezcan la competitividad y productividad de los centros de trabajo.
- Con base en los razonamientos que a continuación se exponen, avanzaremos hacia mejores niveles de bienestar. Por tal motivo se propone:
- 3. Regular la subcontratación de personal u outsourcing, con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón. Para tal efecto, se define la figura de“subcontratación”; se determina que el contrato de prestación de servicios deba constar por escrito; se prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la contratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Se señala expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.
- INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
- Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratados.
- Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que resulte beneficiaria de los servicios y un contratista o subcontratista que ponga a su disposición trabajadores, deberá constar por escrito. La empresa beneficiaria deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista o subcontratista cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
- Artículo 15-C. La empresa beneficiaria de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista o subcontratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo 15-D. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se utiliza el régimen de subcontratación en forma dolosa, cuando con el objeto de simular salarios y prestaciones menores, las contratistas o beneficiarias de los servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil, respecto a los mismos trabajadores. Quienes incurran en la conducta señalada en el párrafo anterior, serán sancionados en términos del artículo 1004-C de esta Ley.
Como podemos observar, Calderon aprovecha la crisis y contingencia sanitaria de 2009 para quitar derechos a los trabajadores, legalizando de forma inconstitucional la llamada outsourcing, ya que preocupado por el sector empresarial y no por los trabajadores, refiere que es una forma de incrementar la productividad de las empresas.
- La legislación actual no responde a la urgencia de incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del país, ni tampoco a la necesidad de generación de empleos.
• Subsisten condiciones que dificultan que en las relaciones de trabajo prevalezcan los principios de equidad, igualdad
Reforma que fue promulgada por Felipe Calderón al final de su sexenio y alcanzó mayor auge durante el sexenio de Peña Nieto, en donde se acrecentaron de manera indiscriminada los outsourcing, lo cual también dio pie a la creación de empresas fantasma, factureras y operaciones simuladas.
En tales circunstancias es que al final del sexenio de Peña Nieto, han aumentado las empresas abusivas y fraudulentas, los trabajadores carecen de derechos laborales y de seguridad social, lo que facilita despidos injustificados, sin ninguna responsabilidad para el patrón y sin tener derecho siquiera a una indemnización el trabajador.
Este abuso lo detecta nuestro presidente, Lic. Andrés Manuel López Obrador y decide llevar a cabo una reforma a la Ley Federal del Trabajo, para terminar con esos esquemas abusivos, por lo que emite el siguiente DECRETO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2022.
- ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
- Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
- DECRETO
- “EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
- SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES; DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL; DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.
- Artículo Primero. Se reforman los artículos 12; 13; 14; 15; 127, primer párrafo; 1004-A, y 1004-C; se adicionan un tercer párrafo del artículo 41; una fracción VIII al artículo 127, y se derogan los artículos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-D, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
- Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
- Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
- Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
- Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.
- Artículo 14.- La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
- La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.
- Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
- El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.
- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.
- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.
- Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.
- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.
- Artículo 15-A. Se deroga.
- Artículo 15-B. Se deroga.
- Artículo 15-C. Se deroga.
- Artículo 15-D. Se deroga.
- Artículo 41.- …
- …
- Para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
Estas fueron las palabras de nuestro presidente al haber llevado a cabo la promulgación del decreto precisado:
“Ahora se logra esto, que es hacer a un lado la simulación, la subcontratación que en casi todos los casos se llevaba a cabo para no reconocerle derechos a los trabajadores, sus prestaciones, por eso en diciembre, sin motivo alguno (…) se despedía a 300, 350 mil trabajadores. Se terminaban los contratos y luego se les volvía a contratar para no pagarles aguinaldos y otras prestaciones”, apuntó.
Como podemos ver, la reforma promulgada por nuestro presidente deroga los artículos que inconstitucionalmente había incorporado el gobierno del PAN y fortalecido el gobierno del PRI para favorecer las prácticas abusivas de los empresarios, pero nuestro presidente busca terminar con esos abusos y que se le devuelva a los trabajadores sus derechos arrebatados por los gobiernos neoliberales.
A grandes rasgos, esta modificación prohíbe la subcontratación de personal, es decir, que ahora ninguna Empresa puede poner a empleadas y empleados propios a trabajar en beneficio de otra Empresa con el mismo objeto social. Dicho de otro modo, esta reforma pone fin a esquemas laborales en que una persona trabaja para una Empresa, pero su contrato no está firmado por dicha Empresa, sino por otra.
Las modificaciones al outsourcing implicaron la reforma a siete leyes: la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Para muchas Empresas, esta reforma al outsourcing significó incorporar a su nómina a empleadas y empleados que laboraban para ellos, aunque estaban contratados por una Empresa diferente.
Según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, antes de la reforma unos 5 millones de personas trabajaban en el esquema de subcontratación; de ellas, a inicios de agosto, la mitad ya habían migrado a ser contratadas directamente por las Empresas para las que trabajan.
Este cambio es positivo para las trabajadoras y trabajadores, ya que les aporta beneficios como acceso a la seguridad social, reparto de utilidades, reconocimiento de antigüedad, entre otros.
Sin embargo, siguen existiendo empresas fraudulentas que le dan la vuelta a la ley y abusando de que la reforma laboral sí permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de una Empresa, es que ahora todas esas empresas abusivas están llevando a cabo contratos de suministro de personal de servicios especializados, es decir ahora ya todo es servicio especializado y siguen cometiendo sus simulaciones haciendo abuso de que la ley permite servicios especializados.
No obstante que la ley establezca para las Empresas que prestan este tipo de servicios “especializados la obligación de inscribirse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), padrón a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para poder registrarse, estas Empresas debían acreditar que cumplían con sus obligaciones en materia fiscal y de seguridad social. Este padrón es público y las Empresas deben renovar su registro cada tres años.
Sin embargo la ley dejó abierto el concepto de “especializado” y ha dado paso a que todas esa empresas fraudulentas, simuladoras, acudan a registrar todas sus actividades como servicios especializados y obtengan diversos registros REPSE, para seguir llevando a cabo sus fechorías.
Es decir, esas empresas que se dedican a ese tipo de actos, han creado empresas con diversos objetos sociales y han acudido a solicitar diversos registros (REPSE), y la Secretaria no puede negarlos, y ahora resulta que ya todas las actividades son especializadas y cuentan con diversos registros y siguen cometiendo sus abusos en todos los aspectos, tanto de dañar los derechos de los trabajadores, como la creación de empresas fantasma para simular y evadir impuestos.
En tal virtud es que se requiere legislar para poner limites al concepto de “especializados” solo dejar dentro las verdaderas actividades que lo sean y no permitir el abuso que se está dando por esas empresas sin escrúpulos y que siguen dañando los derechos laborales y siguen simulando y evadiendo pago de cuotas obrero-patronales y deduciendo ISR indebidamente.
El outsourcing es un cáncer que nos dejó el neoliberalismo y que debemos seguir combatiendo, no es fácil, por eso no debemos permitir el regreso de los neoliberales que tanto daño nos han hecho y debemos continuar con el proyecto de transformación de nuestro presidente, hasta lograr terminar con ese mal.
Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.
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