Pues sí, mis queridos lectores, resulta que la dichosa “moratoria constitucional”, que fue suscrita por la coalición “Va por México” (PRI-PAN-PRD), cuyos líderes son Alejandro Moreno, Marko Cortés y Jesús Zambrano, respectivamente, debería de llamarse “moratoria inconstitucional”, porque de constitucional no tiene nada.
Parece que los legisladores no conocen nuestra Constitución, y menos conocen el principio de legalidad como una garantía del derecho humano a la seguridad jurídica, en los cuales se deben fundar todos sus actos.
Y es que su dichosa “moratoria constitucional”, consiste en que durante el tiempo que sobra de la actual legislatura, los grupos parlamentarios no aprobarán ninguna iniciativa de reforma, adición o modificación a la Constitución, es decir; están firmando un documento en el que, contrario a sus facultades como legisladores, se comprometen a título personal, pasando por alto el interés general de la Nación, a no aprobar ninguna reforma constitucional, ignorando lo que se establece en nuestra constitución y en las leyes federales, lo cual violenta flagrantemente nuestros derechos como gobernados a la legalidad y seguridad jurídica.
Resultando muy evidente que los legisladores no saben que dentro del principio de legalidad, se actúa junto con el principio de interés general, por el cual el interés privado debe ceder ante el interés público o social, es decir, no pueden anteponer sus intereses particulares al interés general y menos actuar fuera del marco constitucional y legal que establecen sus facultades.
¿Pero en qué consiste el principio de legalidad del cual gozamos todos los gobernados?
El Principio de legalidad, se encuentra plasmado en el contenido del artículo 16 de nuestra Constitución, el cual determina que las actuaciones de las autoridades deben efectuarse dentro del marco de sus facultades, y que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Por lo tanto, todo acto realizado por cualquier servidor público, como sucede en el presente caso, debe cumplir con el PRINCIPIO DE LEGALIDAD en aras de salvaguardar nuestro derecho humano a la seguridad jurídica, debiendo entonces la autoridad que lo emite, señalar el fundamento de su competencia, es decir de qué precepto le da la facultad para emitir dicho acto y los motivos, pero no motivos personales como lo hacen los que suscriben dicha moratoria, sino que en todo caso, tiene el deber ineludible de expresar las razones particulares, circunstancias especiales o causas inmediatas que determinaron su emisión, es decir, señalar el razonamiento jurídico, los motivos, legalmente validos que sustentan su emisión, a fin de brindar Seguridad Jurídica a los gobernados.
En tal virtud, podría asegurar que los legisladores de la oposición no conocen a ciencia cierta cuáles son sus facultades, a mi parecer, ni siquiera han leído nuestra constitución, la cual señala expresamente en los artículos 73, 74, 75 las facultades del congreso y particularmente de la cámara de diputados y en el artículo 76 las facultades de la Cámara de Senadores, y se complementa con los artículos 77 y 78, si ustedes le dan una leída a los mismos, se podrán percatar de que en ninguno de dichos preceptos establece que tienen facultad para emitir su inconstitucional “moratoria constitucional” como de manera arbitraria y en total violación al pacto federal lo hacen.
Como ya vimos, su dichosa moratoria constitucional es totalmente inconstitucional y violenta nuestro derecho a la seguridad jurídica, pero además con su actuar de estos pseudo legisladores también caen en una responsabilidad administrativa.
Efectivamente, los servidores públicos solo pueden hacer lo que la ley les faculta y si actúan contrario a este principio de legalidad, resulta que están afectando gravemente nuestros derechos y resultan ser acreedores a una responsabilidad administrativa, tal y como lo establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que señala textualmente en la parte que nos interesa, lo siguiente:
- Artículo 6. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
- Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
- I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
- II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
- III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;
- VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en
- la Constitución;
- VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;
- IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones;
Como podemos observar, resulta que los pseudo legisladores al emitir su dichosa “moratoria constitucional” que como lo hemos demostrado, de suyo resulta “inconstitucional”, del precepto citado, se observa que además ese acto los hace caer en los supuestos de responsabilidad administrativa precisados.
En tal sentido es que los flamantes legisladores están colocándose en el supuesto de responsabilidad administrativa señalado en las fracciones transcritas del artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por lo que lo procedente es que el órgano interno de control de la cámara de diputados les iniciara un procedimiento sancionatorio por responsabilidad administrativa.
Pero lamentablemente veo que ni ellos mismos se percatan de la gravedad del asunto y lo peor de todo es que veo abogados constitucionalistas diciendo que dicha moratoria es “legal”.
Verdaderamente asombroso que existan pseudo legisladores y peor sus pseudo abogados tratando de encajar en el marco jurídico tan aberrantes acciones llevadas a cabo por los opositores.
Parece que los opositores no solo compran periodistas que difundan noticias falsas en contra del actual gobierno, sino que también están comprando juristas sin ética que se encarguen de difundir como legal lo ilegal.
Por eso aquí andamos compañeros, siempre combatiendo la infodemia jurídica, porque considero que tanto para los periodistas como para los juristas también deberían de ser obligatorios los postulados Obradoristas de: “no mentir, no robar y no traicionar”.
Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.
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