La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo solicitado por Televisa, su fundación otras televisoras contra 14 artículos de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas Afromexicanas publicada en enero de 2022.
De acuerdo con la Ley, las comunidades indígenas y afromexicanas tienen el derecho de reclamar la utilización, explotación y comercialización de los elementos de su patrimonio cultural.
Con tres votos a favor, se aprobó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, que rechazaba el amparo solicitado por Radio Televisión, Teleimagen del Noroeste, Televimex, Televisora Navojoa, Televisora de Occidente, Televisora Peninsular, Editorial Televisa y Fundación Televisa.
El proyecto de Pérez Dayán resalta el artículo 73 de la Constitución, que establece como delito el uso y aprovechamiento indebido del patrimonio cultural de las comunidades indígenas y aformexicanas con fines de lucro, sin su consentimiento previo. De esta forma se prohibe la reproducción, copia o imitación con fines lucrativos de elementos culturales indígenas.
De acuerdo con las televisoras, este artículo viola los principios constitucionales como la legalidad, la libertad de trabajo y de comercio, el principio de irretroactividad, derechos de autor y libertad de expresión. Sin embargo la SCJN aseguró que es prioridad la protección del patrimonio cultural indígena, con el fin de preservar la diversidad cultural del país.
De esta forma las empresas tendrán que contemplar el consentimiento de las comunidades para la utilización de elementos culturales en sus contenidos.
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