La ley es la ley, pero solo cuando les conviene a los opositores. Definitivamente quienes hablan de sobrerrepresentación no conocen lo que es la democracia, y no está por demás recordarles que democracia es ¨el gobierno del Pueblo para el Pueblo¨.
Establece nuestra constitución:
- Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
- Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal…
- Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión…
Los preceptos transcritos señalan que la soberanía reside en el Pueblo, quién tiene en todo momento el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno, y actualmente nos constituimos en una República representativa, democrática, laica y federal, por lo que el ejercicio de nuestra soberanía es por medio de los poderes de la Unión.
Luego, entonces el soberano que es el Pueblo tiene el poder de decidir su representatividad por medio de los tres poderes de la Unión, es decir, tenemos la libertad y el derecho de elegir a quien nos represente en el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
Sin embargo, hasta la fecha únicamente hemos elegido al representante del Poder Ejecutivo y a los representantes del Poder legislativo, siendo que el poder soberano del Pueblo también tiene el derecho a elegir a los representantes del Poder judicial, tal y como lo establecen los preceptos citados.
Es decir nuestra constitución ya le otorga el derecho al soberano para elegir a sus representantes de los tres poderes, incluido el poder judicial, que todo el tiempo nos ha sido negado, dejando como consecuencia un Poder Judicial lleno de corrupción, influyentísimo y nepotismo, donde solo pueden entrar los amigos, familiares, amantes de jueces, magistrados y ministros, que se perpetúan en los cargos afectando gravemente la impartición de justicia, pues se vuelven jueces a modo, al servicio de la oligarquía, y ejerciendo una justicia para ricos y otra justicia para pobres.
En efecto el Poder Judicial parece más una empresa familiar donde sus miembros gozan de todos los privilegios y donde ejercen justicia a modo y no uno de los tres poderes representantes del pueblo soberano.
Nadie les ha dicho a los ministros, jueces y magistrados que son SERVIDORES PÚBLICOS, que no son de la realeza para vivir en su mundo de privilegios, ganando en un mes el equivalente al costo de una casita de interés social, que un trabajador tarda 30 años en pagar. Sí, los mismos que deberían ser garantes de nuestra constitución, se la pasan violentando constante, reiterada y perpetuamente el artículo 127 fracción II de la misma constitución que dicen defender.
Es por tal motivo que el pasado 2 de junio les dimos una muestra de lo que es la democracia, de lo que es el poder del pueblo y fue un triunfo contundente el de MORENA y sus aliados, donde el pueblo no solo votó por el partido que fundó nuestro gran líder, el presidente Andrés Manuel López Obrador, también votó por el ¨plan C¨, para que se pudiera tener mayoría calificada en el congreso (cámara de diputados y senadores) y con ello hacer realidad las reformas a nuestra constitución propuestas desde el pasado 5 de febrero por nuestro presidente y las reformas propuestas por nuestra presidenta electa.
Son 20 propuestas presentadas por nuestro presidente, pero a la que le tienen pavor es a la reforma al poder judicial, la cual será una realidad al entrar la próxima legislatura con mayoría calificada para MORENA, PT y Partido Verde.
Algo que no pueden evitar, más que con marrullerías, alegando una supuesta sobrerrepresentación en el congreso por parte de MORENA y aliados.
Sobrerrepresentación que claramente no existe, y es que se ha repetido una y otra vez que el artículo 54 de nuestra constitución es muy claro, seguramente todos lo han leído, pero aquí lo comparto;
- Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
- II.- Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
- VI. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
- V.- En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento;
El texto de nuestra constitución es muy claro, tan claro que; contrario a lo que alegan los opositores, no admite interpretación alguna.
Claramente señala ´´TODO PARTIDO POLITICO´´ y establece de manera concreta y precisa las reglas para la asignación de plurinominales por partido.
Y en todos los supuestos MORENA, PT y PV cumplen con lo regulado, ya que ninguno de los tres partidos rebasa la cantidad de 300 diputados sumando diputados por ambos principios; mayoría relativa y representación proporcional, ni rebasan el porcentaje precisado.
Por lo tanto, la única interpretación que se debe hacer es la textual, de lo contrario se estará cometiendo una violación al precepto señalado, al pretender hacer una interpretación improcedente, a modo, sesgada, totalmente parcial para beneficio de la oligarquía, dañando gravemente no solo este precepto, sino la democracia y al pueblo soberano.
Insisto, no es la interpretación que más se acomode a lo que quieran obtener para beneficio de intereses individuales y partidarios.
Ello es así ya que un enunciado normativo que predica una regla normativa de un término perteneciente a un sujeto o una clase de sujetos, se debe evitar extender el significado de aquel término de tal modo que comprenda a sujetos o clases de sujetos no estricta y literalmente incluidos en el mismo, como en caso en concreto, el articulo 54 de nuestra constitución establece claramente PARTIDO POLITICO, y no COALICION de PARTIDOS como inconstitucionalmente lo plantea la oposición.
Es así que para la aplicación de métodos de interpretación existen reglas, que no los engañen los opositores, ni los pseudo constitucionalistas diciendo que se debe interpretar dicho precepto y acomodarlo a su modo.
Dicho lo anterior, es claro que los integrantes del Tribunal Electoral, ni los consejeros del INE, podrán llevar a cabo ningún método de interpretación jurídica, tendrán que estar obligatoriamente a lo que señala textualmente nuestra constitución.
En el supuesto, sin conceder que no apliquen el precepto tal y como lo señala nuestra carta magna, entonces estarían violando gravemente lo preceptuado y es causa suficiente para iniciarles juicio político.
Con base en los siguientes fundamentos de derecho.
- Establece nuestra Constitución en su artículo 110.
- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos
- Por su parte la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos señala:
- ARTÍCULO 6o.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
ARTÍCULO 7o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I.- El ataque a las instituciones democráticas;
- II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
- III.- Las violaciones a los derechos humanos;
- IV.- El ataque a la libertad de sufragio;
- V.- La usurpación de atribuciones;
- VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
- VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y
- VIII.- ..
- Como se puede observar, quienes lleven a cabo una violación al precepto citado, aquellos que de una manera por demás arbitraria intenten interpretar a modo el artículo 54 de nuestra constitución, mismo que por su contenido es de aplicación textual, y no se encuentra sujeto a ninguna interpretación, pueden caer perfectamente en todos estos supuesto, ya que al llevar a cabo una interpretación de manera perniciosa, sesgada y de mala fe, con todo el dolo de afectar la soberanía del pueblo que se manifestó libre, voluntaria y pacíficamente en urnas estarían violentando gravemente el tan mencionado artículo 54 de nuestra constitución, así como afectando gravemente la soberanía del Pueblo, los derechos electorales de todos los mexicanos que nos manifestamos en urnas y atacando la libertad de sufragio, al pretender quitar diputaciones a MORENA y aliados siendo que el pueblo votó masivamente por los que considera deben ser sus representantes, y pretender imponer miembros de los otros partidos que no representan la voluntad de las mayorías como debe ser en una democracia.
En conclusión:
La soberanía recae en el Pueblo, por mandato constitucional y el pueblo tiene todo el derecho de elegir a sus representantes de los TRES PODERES, NO SOLO DOS.
El pasado 2 de junio el Pueblo expresó en urnas su voluntad de reformar el Poder Judicial, por lo que no debe estar sujeto a discusión alguna, ya que el pueblo es el que manda.
No existe ninguna sobrerrepresentación, ya que MORENA, PT y PV cumplen cabalmente con las reglas contenidas en el artículo 54 de nuestra constitución.
El artículo 54 de nuestra constitución se debe aplicar textualmente ya que contiene unas reglas y no está sujeto a interpretación alguna.
Cualquier funcionario que, de mala fe y dolosamente pretenda dar una interpretación a dicho precepto, deberá ser sujeto de juicio político por infracciones a nuestra constitución, lo cual afecta gravemente a la sociedad, la democracia, la soberanía del Pueblo.
La derecha está acostumbrada en todo el mundo a que, lo que no gana en urnas, lo arrebata, pero se están metiendo con el pueblo equivocado, no vamos a permitir que nos roben nuestra democracia.
Si bien, ¨la ley es la ley¨, ¨la constitución es la constitución¨ Y SE RESPETA.
Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.
Comentarios