En su ocaso, jueces federales al servicio de criminales y poderosos siguen atropellando la impartición de justicia, esto debido a que un presunto “impartidor de justicia” otorgó un amparo que podría permitir al ex alcalde de Iguala, Guerrero, José Luis Abarca Velázquez, seguir su proceso en libertad, a pesar de que enfrenta un proceso por presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La decisión judicial se escuda en evaluar si las enfermedades que padece Abarca representan un riesgo para su vida y si las autoridades del penal de máxima seguridad del Altiplano, en Almoloya de Juárez, Estado de México, tienen la capacidad técnica y operativa para atender su condición médica.
Everardo Maya Arias, juez Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales con sede en Toluca, instruyó dejar sin efecto la resolución dictada por un juez de procesos el 14 de diciembre de 2023, en el incidente de sustitución de prisión preventiva de la causa penal 103/2014. En esa fecha, un secretario en funciones de juez del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México había modificado la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa a prisión preventiva justificada para Abarca, acatando una sentencia de amparo.
José Luis Abarca impugnó esta decisión, argumentando que durante la audiencia no se consideraron los datos que demostraban que padecía diversas enfermedades. Ayer, Maya Arias concedió el amparo para que se realice una nueva audiencia y se emita una nueva determinación sobre si Abarca debe continuar interno o enfrentar su proceso en libertad.
El juez Everardo Maya Arias detalló en su resolución que el juez de procesos penales debe, “con libertad de jurisdicción, pero atendiendo a los lineamientos destacados en el último considerando de esta sentencia, ordene oficiosamente la recabación, preparación y desahogo de todas las probanzas que estime necesarias, idóneas, pertinentes y suficientes (periciales oficiales, reportes médicos, bitácoras, expedientes clínicos, inspecciones, inventarios, etcétera) para establecer: a) La verosimilitud y, en su caso, la certeza, de los padecimientos aducidos por el quejoso, para determinar si se trata de enfermedades mortales, graves, terminales o crónicas degenerativas complejas”.
Además, se debe determinar “si sólo se trata de padecimientos o enfermedades que por su naturaleza sean controlables y no representen un riesgo potencial de pérdida de la vida, o de menoscabo o limitación a alguna función orgánica a través del tratamiento adecuado; b) El grado de afectación y avance respectivo; y, c) Si la enfermedad o enfermedades pueden complicarse o agravarse ya sea por las circunstancias propias de la persona, por falta de capacidad institucional de atender la situación, o por negligencia de las autoridades penitenciarias encargadas del quejoso”.
En esencia, las pruebas no solo deben relacionarse con el estado de salud del ex alcalde y su expediente clínico, sino también con la capacidad técnica y operativa del centro penitenciario en el que se encuentra para asegurar que se cuenta con los recursos necesarios para tratar sus condiciones médicas y salvaguardar su integridad física y su vida. La sentencia subraya que el juez de procesos penales no debe permitir un nuevo ofrecimiento y desahogo de pruebas, sino recabar los documentos ya existentes y, con base en ellos, emitir su resolución con libertad de jurisdicción.
Comentarios