El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), que determinó no suspender la transmisión de la conferencia de prensa del presidente, Andrés Manuel López Obrador.
Este miércoles, durante una sesión pública las magistradas y magistrados integrantes de la Sala Superior analizaron la impugnación ingresada por el PRIAN en contra del acuerdo del Consejo General del INE, que el pasado 12 de abril bateó la solicitud de los partidos que impulsan a la panista, Xóchitl Gálvez.
En el proyecto de resolución aprobado por unanimidad, elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, se advierte que las conferencias no son ilícitas y suspenderlas sería desproporcionado.
Esta Sala Superior considera que ordenar la suspensión total de la difusión de las “mañaneras” del presidente de la República conllevaría, en los hechos, a una especie de censura previa inadmisible en una sociedad democrática.
Señala el documento.
Ante ello, las magistradas y magistrados coincidieron en que las “mañaneras” son una nueva forma de comunicación gubernamental que no está prohibida y que las posibles infracciones deberán de ser analizadas caso por caso, es decir el análisis particular de cada conferencia de prensa, sin que ello afecte el contenido general de la transmisión.
Cabe mencionar que, tras una reunión con consejeros y consejera del INE la candidata de la derecha, Xóchitl Gálvez, informó que había solicitado la “cancelación” de las “mañaneras” por, según ella, generaban una desigualdad en la contienda electoral.
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