En estos días el tema taurino a regresado al escenario con la reapertura de este 4 de febrero de las llamadas corridas. El pasado 6 de diciembre, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó reanudar las corridas de toros.
Uno de los argumentos de la SCJN fue qué consideraron que la concesión de la suspensión afectaba derechos legalmente constituidos a favor de las personas que participan en las corridas de toros y que dependen económicamente de estos eventos al tratarse de una actividad legalmente reconocida como lícita.
Sin embargo, la violencia contra los animales no es una actividad lícita, ni resulta un espectáculo cultural y aunque los argumentos sobre todo de los conservadores tienen que ver con el derecho a preservar sus tradiciones, el derecho a las manifestaciones culturales y el derecho al trabajo, no se justifica el maltrato animal y el asesinato de un ser sintiente. El fundamento jurídico de la actividad lícita de las corridas de toros se encuentra en la LEY PARA LA CELEBRACION DE_ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERA, en su Capitulo II De los Espectáculos Taurinos y la LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL en los apartados que hacen referencia a la violencia, tortura y tratos que generan sufrimiento a los animales para espectáculos públicos o privados donde exceptúa las corridas de toros, novillos y becerros así como las peleas de gallos.
De forma tal que es totalmente verificable que se prohíbe la violencia contra cualquier animal, pero se mantiene en el orden jurídico la excepción de los animales que han sido designados para prolongar su sufrimiento en las plazas de toros.
En puerta desde el congreso de la Ciudad, está la prohibición de las corridas de toros en la Ciudad de México. Un argumento más a favor de evitar el circo de las corridas de toros tiene que ver con la Convención sobre los Derechos del Niño, un tratado internacional del que México es parte, que establece principios fundamentales para proteger a los niños y niñas. Entre estos principios se encuentra el interés superior del niño, que debe ser una consideración primordial en todas las decisiones que afecten a los menores. En este contexto, la tauromaquia, al involucrar violencia y maltrato animal, entra en conflicto con el principio del bienestar superior de la niñez. Los niños y niñas tienen derecho a crecer en un entorno que promueva su salud física y mental, así como su desarrollo integral.
Las prácticas que causan sufrimiento innecesario a los animales pueden afectar negativamente a los niños al normalizar la violencia. A fin de prevenir los efectos nocivos de la violencia de la tauromaquia sobre la infancia y la adolescencia, primero no debe trasmitirse en televisión ni en medios electrónicos jurídicamente regulados por el Estado.
Nuestro presidente de la república ha hecho mención en que debe considerarse el derecho a la consulta popular para determinar la prohibición o no de las corridas de toros, sin embargo ante el periodo de elecciones y la reglamentación local en el caso de la Consulta Popular se debe convocar 100 días antes del proceso electoral local y este dio inicio en el mes de septiembre del año pasado. No obstante, si se puede lograr una convocatoria para la consulta ciudadana que, a diferencia de la consulta popular, no es vinculante y puede convocarse con menor tiempo de antelación y menores restricciones. La consulta ciudadana, podrá ser convocada por el Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa, los Alcaldes de las demarcaciones correspondientes, las asambleas ciudadanas, la Autoridad Tradicional en coordinación con el Consejo del pueblo, los Comités Ciudadanos y los Consejos Ciudadanos, de manera individual o conjunta, este tipo de convocatorias ante la premura del tiempo tiene la posibilidad de generar una presión social para prohibir de una vez por todas las corridas de toroso en la Ciudad de México y modificar la legislación que lo regula y que excluye a toros, novillos, becerros y gallos de la protección contra el maltrato animal.
La protección a los derechos de los niños, a los derechos ambientales y los derechos del bienestar animal, están por encima de la tergiversación del derecho a la cultura, el deporte o el trabajo, que bien pueden ejercerse sin causar daño perjuicio, violencia contra animales y personas por prácticas que distan de los valores éticos y sociales que nos unifican. Las corridas de toros, no son otra cosa que el negocio de un grupo de potentados que trajeron de un país ajeno, algo que hoy, quieren mantener como tradición y cultura patrimonial cuando no lo es
La comunidad debe evaluar cuidadosamente si una tradición cultural específica ajena a nuestro territorio y que se basa en la violencia y sufrimiento de los animales, cumple con los estándares de derechos humanos y con el reflejo de sociedad que queremos. Por eso, la importancia de una consulta popular, no se consulta sobre el sufrimiento de los seres sintientes y la burla que representa la tauromaquia, sino se refuerza la negativa de la sociedad al ejercicio de la violencia, el sufrimiento y la tortura como un instrumento de entretenimiento de nuestra sociedad.
Ahora bien, la tauromaquia que preserva si así podemos decirlo cultura y tradición, no puede estar por encima de la vida de ningún ser sintiente, lo ideal es que este tipo de acciones encuentre su preservación, su tradición y su ejercicio en el mundo virtual, donde a través de diversas plataformas y videojuegos pueda encontrar su continuidad sin provocar el sufrimiento de ningún animal.
Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.
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