La tarde de este viernes, el presidente Andrés Manuel López Obrador promulgó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la Ley Orgánica con la que se eliminan los 13 multimillonarios fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF)
Se dará un plazo de 120 días hábiles para concluir el proceso de extinción de esos fondos que acumulan más de 15 mil millones de pesos. Este comenzará el sábado en que entra en vigor la reforma al Artículo 224 de la Ley Orgánica del PJF, en cuyos artículos transitorios se establece asimismo que “las obligaciones jurídicas” que derivan de los fideicomisos suprimidos “serán atendidas con los recursos que correspondan de los propios fideicomisos, de conformidad con las obligaciones contractuales y disposiciones aplicables, salvaguardando los derechos que correspondan”.
Una vez que se cumplan con esas obligaciones contractuales, los remanentes deberán ser devueltos por el poder judicial a la Tesorería de la Federación, precisa una edición vespertina del DOF.
Se precisa en el Artículo Segundo transitorio que los órganos del Poder Judicial de la Federación “que funjan como fideicomitentes” es decir la Suprema Corte, el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación – que cuentan con seis, cinco y dos fideicomisos, respectivamente – deberán coordinarse con las instituciones que funjan como fiduciarias para liquidar esos fondos, en un plazo máximo de 120 días posteriores a la entrada en vigor del decreto.
“Los recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, independientemente del ejercicio fiscal en que se hayan originado y que formen parte de los instrumentos jurídicos que se extinguen o terminan”, en su totalidad deberán enterarse a la Tesorería de la Federación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los destinará “a los programas que permitan cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Además, el poder judicial federal debe emitir un informe separado, granular y detallado que muestre el monto devuelto a la tesorería federal por cada documento destruido por su autoridad. “En observancia a los principios de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información pública y máxima publicidad, previstos en la Constitución y leyes secundarias”.
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